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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2012 Pág. 25299

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (105/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 105/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Roberto Rosende Mallo contra la empresa Frutas Rías Baixas, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

Se estima la demanda formulada por Roberto Rosende Mallo frente a Frutas Rías Baixas, S.L. y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Frutas Rías Baixas, S.L. al actor el 31 de diciembre de 2011.

– Se declara extinguido, con fecha de la presente resolución, el contrato de trabajo que une al actor Roberto Rosende Mallo con la empresa Frutas Rías Baixas, S.L.

– Se condena a la demandada Frutas Rías Baixas, S.L. al abono de 1.242,62 euros en concepto de indemnización de 45 días de salario por año trabajado y al abono de 2.537,38 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 12 de marzo de 2012, suma a la que habrá que descontar las cantidades percibidas por el actor en concepto de prestación por desempleo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 11 de marzo de 2012.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, con carácter subsidiario, corresponda al Fogasa para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o graduado social colegiado, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, María Mercedes Pena Moreira, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela (A Coruña)».

Y para que sirva de legal notificación a Frutas Rías Baixas, S.L., en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2012

La secretaria judicial