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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 22 de junio de 2012 Pág. 24993

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 5076/2008-GA).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Sala de lo Social – Secretaría: M. Socorro Bazarra Varela.

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 5076/2008 GA.

Materia: otros derechos laborales.

Recurrente: Beatriz Rodicio Rodríguez.

Recorridos: Ángel Rodríguez Rodríguez, Satnal Marketing, S.L., Alejandra Iglesias Moreno.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Ourense. Demanda 324/2008.

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación número 5076/2008-GA de esta sección, seguido por instancia de Beatriz Rodicio Rodríguez contra Ángel Rodríguez Rodríguez, Satnal Marketing, S.L., y Alejandra Iglesias Moreno, sobre otros derechos laborales, en fecha 4 de junio de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz Rodicio Rodríguez contra la Sentencia de 4 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense en autos seguidos a instancia de la recurrente contra Satnal Marketing, S.L., Alejandra Iglesias Moreno y Ángel Rodríguez Rodríguez, la sala la confirma en su totalidad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Satnal Marketing, S.L., actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 4 de junio de 2012

La secretaria judicial