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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 22 de junio de 2012 Pág. 24991

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1766/2011 JS).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 1766/2011 JS.

Juzgado de origen/autos: demanda 510/2009 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.Recurrente: Santiago García Fandiño, S.L.

Abogado: Alberto José García Vilaboy.

Recurridos: Consellería de Trabajo y Bienestar, Purificación Aroca Durán.

Abogado: letrado comunidad (Servicio Provincial).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1766/2011 JS de esta sección, seguido a instancia de Santiago García Fandiño, S.L. contra la Consellería de Trabajo y Bienestar, Purificación Aroca Durán sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa Santiago García Fandiño, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, de fecha 13 de diciembre de 2010, dictada en procedimiento de oficio instado por la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia, frente a la referida empresa recurrente y siendo parte interesada la trabajadora Purificación Araoca Durán, revocamos dicha sentencia y, desestimando la comunicación-demanda rectora del proceso de oficio, declaramos que no existió fraude de ley en la contratación eventual realizada entre las partes, base del acta de infracción número 2008/746, incoada a la empresa Santiago García Fandiño, S.L. Devuélvase a la empresa recurrente el depósito que constituyó para recurrir. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Purificación Aroca Durán, expido y firmo la presente.

A Coruña, 1 de junio de 2012.

La secretaria judicial