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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 22 de junio de 2012 Pág. 24989

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4625/2008 CRS).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 4625/2008 CRS.

Materia: otros derechos de Seguridad Social.

Recurrentes: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. Licenciado Monteoliva.

Recurridos:

– Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– Tesorería General de la Seguridad Social.

– Tejotrans Vilalba, S.L. (notificar por BOP).

– Fogasa.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Lugo.

Demanda: 175/2008.

Secretaría: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones número 4625/2008-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 175/2008 del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, promovidos por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Tejotrans Vilalba, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fogasa, sobre otros derechos de Seguridad Social, con fecha quince de mayo de dos mil doce, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia de fecha diez de julio del año dos mil ocho dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo en proceso promovido por la demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Tejotrans Vilalba, S.L. y otros y, en tal sentido, debemos revocar y revocamos en parte los pronunciamientos que el fallo impugnado contiene y desestimando la prescripción invocada por el INSS estimamos íntegramente la demanda rectora de autos condenando a la citada empresa a abonar a la Mutua Gallega la cantidad total de 2.162,45 euros de cuyo pago responden subsidiariamente el INSS y la TGSS como sucesores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte Tejotrans Vilalba, S.L., en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Tejotrans Vilalba, S.L., con último domicilio conocido en la c/ Galicia 54, 27800 Vilalba, Lugo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de mayo de 2012

La secretaria judicial