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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 22 de junio de 2012 Pág. 24995

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada

EDICTO (135/2002).

Procedimiento: procedimiento ordinario 135/2002 sobre otras materias.

De Odón Vázquez Castro, Antonio Castro Yáñez, Emerito Castro Serén.

Procurador: Jesús María Cedrón Trigo.

Contra: Antonio Mazaira Pérez, Segundo Pérez Rodríguez, Dolores Sancáez Lamela, Marina Rodríguez Castro, Juan Luis Batanero Pérez, Celso Castro Castro, Manuel Pérez Castro, Guillermo Pérez Castro, Julián Pérez Castro, José Antonio Rodríguez Sindín, María Dolores Vázquez Núñez, Josefa Rodríguez.

Procurador: Francisco Álvarez López y Esperanza Rodríguez Brage.

Denise Romero Barciela, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada, hace saber que en este procedimiento se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 139.

En Chantada a treinta de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por mí, Mª Yanet Puga Pérez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 135/2002, promovido por el procurador Sr. Cedrón Trigo, en nombre y representación de María Begoña Castro García, quien actúa en representación de la comunidad hereditaria causada por el fallecimiento de Emérito Castro Serén, Odón Vázquez Castro y José Castro López, quien actúa a beneficio de la comunidad hereditaria de Antonio Castro Yáñez, y los tres en representación de la comunidad hereditaria de Manuel Castro Serén, asistidos por el letrado Sr. Fernández Varela, contra Marina Rodríguez Castro y Juan Luis Batanero Pérez, representados por el procurador Sr. Gómez Couceiro y defendidos por el letrado Sr. Núñez-Torrón Latorre, José Antonio Rodríguez Sindín y María Dolores Remedios Vázquez Núñez, representados por la procuradora Sra. Rodríguez Brage y defendidos por el letrado Sr. Tato Herrero, Antonio Mazaira Pérez, Josefa Rodríguez López, Segundo Pérez Rodríguez, Dolores Sánchez Lamela, Clara Pérez Castro, que actúa en nombre propio y como heredera de Celso Castro Serén, Yusmary, Yordany y Yovany Pérez Santana, en calidad de herederos de Manuel Pérez Castro, Guillermo Pérez Castro y Julián Pérez Castro, declarados todos ellos en situación de rebeldía procesal, y Pilar Mazaira Pérez y Olga Mazaira Pérez, representadas por el procurador Sr. Fernández Rodríguez y defendidas por el letrado Sr. Arias Vidal, sobre nulidad de negocios jurídicos.

Fallo que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cedrón Trigo, en nombre y representación de María Begoña Castro García, Odón Vázquez Castro y José Castro López, contra Marina Rodríguez Castro, Juan Luis Batanero Pérez, José Antonio Rodríguez Sindín, María Dolores Remedios Vázquez Núñez, Clara Pérez Castro, Yusmary, Yordany y Yovany Pérez Santana, Guillermo Pérez Castro, Julián Pérez Castro, Antonio, Pilar y Olga Mazaira Pérez, Josefa Rodríguez, Segundo Pérez Rodríguez y Dolores Sánchez Lamela:

1º. Debo declarar y declaro parcialmente nula la escritura de fecha 11 de octubre de 1999, otorgada ante la fe del notario de Chantada Daniel Balboa Fernández por Marina Rodríguez Castro, en cuanto aceptación de la herencia y adjudicación a Celso Castro Serén (o Castro Castro) de los bienes de Manuel Castro Serén.

2º. Debo declarar y declaro parcialmente nula la escritura de fecha 11 de octubre de 1999, otorgada ante la fe del notario de Chantada Daniel Balboa Fernández por Marina Rodríguez Castro y Juan Luis Batanero Pérez, en cuanto éstos adquieren por compra los bienes de la herencia de Manuel Castro Serén que habían sido previamente adjudicados a Celso Castro Serén (o Castro Castro).

3º. Debo absolver y absuelvo a José Antonio Rodríguez Sindín y a María Dolores Remedios Vázquez Núñez de las pretensiones frente a ellos deducidas en la demanda, debiendo ser mantenidos en la adquisición por ellos realizada a Marina Rodríguez Castro y a Juan Luis Batanero Pérez de las fincas monte de Baixo de Brusquedo Y Brusquedo, documentada en escritura pública otorgada el día 13 de julio de 2000 ante la fe del notario Alfredo Arturo Lorenzo Otero, y ello por reunir los requisitos del tercero hipotecario, y en cualquier caso quedando a salvo las acciones que a la comunidad hereditaria de Manuel Castro Serén le pudieran corresponder contra Marina y Juan Luis por haber enajenado tales fincas con conocimiento de que carecían de titulo habilitante para ello.

4º. Que debo condenar y condeno a Marina Rodríguez Castro y a Juan Luis Batanero Pérez a dejar ir a disposición de la comunidad hereditaria de Manuel Castro Serén las fincas a las que se ha hecho referencia en los puntos 1º y 2º del presente fallo (con la salvedad de Monte de Baixo de Brusquedo y Brusquedo por las razones expuestas en el apartado 3º, y de la finca de A Revolta de Peizás, que fue permutada por la correspondiente comunidad hereditaria a Manuel García por Brusquedo).

5º. Que debo ordenar y ordeno la cancelación de los asientos que con motivo de los negocios jurídicos a que se hace referencia en los apartados 1º y 2º del presente fallo se hubiesen podido practicar en el Registro de la Propiedad de Chantada, dejando a salvo los asientos a que ha dado lugar el negocio jurídico previsto en el apartado 3º.

6º. Que debo absolver y absuelvo a Marina Rodríguez Castro y a Juan Luis Batanero Pérez de las demás pretensiones frente a ellos deducidas en la demanda, y a los demás demandados de los pedimentos frente a ellos dirigidos en la demanda.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepto las devengadas por José Antonio Rodríguez Sindín y María Dolores Remedios Vázquez Núñez y por Pilar y Olga Mazaira Pérez, que serán sufragadas por la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación, en la forma y plazo previstos en la LEC para ante la Audiencia Provincial de Lugo, previa consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones este juzgado, abierta en la entidad Banesto con número 0030 6088 2286 0000 04 013502, del depósito de 50 euros, según se exige en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Yovany Pérez Santana, declarada en situación de rebeldía y actualmente en paradero desconocido expido y firmo este edicto.

Chantada, 24 de febrero de 2010

La secretaria