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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 21 de junio de 2012 Pág. 24717

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (613/2012).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 613/2012, seguido a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra contra José Ramón Vilar Pulleiro y otros, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en el procedimiento 1047/2011 seguido, en demanda de oficio, a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa José Ramón Vilar Pulleiro y frente a Leiva Lourdes, Nancy Alfonso Aguilera, Adriana Paula da Silva, Silvina Martínez Sanabria, Vilma Meza Araújo, Estela Meza Taboada, Adriana Avelino Dantas, Aurora Araceli Ojeda Fernández, Amelia Araújo Quelar e Isidora Ojeda Fernández, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Leiva Lourdes, Nancy Alfonso Aguilera, Adriana Paula da Silva, Silvina Martínez Sanabria, Vilma Meza Araújo, Estela Meza Taboada, Adriana Avelino Dantas, Aurora Araceli Ojeda Fernández y Amelia Araújo Quelar, con último domicilio conocido en Lalín, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de mayo de 2012

El secretario judicial