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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 21 de junio de 2012 Pág. 24719

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (3/2012).

Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia con fecha 20 de abril de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Rollo: 3/2012.

Procedemento de origen: juicio divorcio contencioso 556/2009.

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 2 de Corcubión.

Deliberación el día 17 de abril de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre de El Rey la siguiente sentencia número 194/2012.

Magistrados: Manuel Conde Núñez, Julio Tasende Calvo, María del Carmen Martelo Pérez.

A Coruña, 20 de abril de 2012.

En el recurso de apelación civil número 3/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Corcubión, en juicio de divorcio contencioso, sobre, divorcio, seguido entre partes, como apelante María Carmen Escalinilla Montero, representada por la procuradora Sra. Ramón Campos; y como apelado, Ministerio fiscal. Es ponente María del Carmen Martelo Pérez.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallo que, con estimación parcial del recurso de apelación planteado por la representación de María del Carmen Escalinilla Montero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Corcubión en fecha 1 de junio de 2011, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida resolución –medida 4ª– en el único sentido de fijar en setenta y cinco euros mensuales (75 euros) la cuantía de la pensión alimenticia que Jesús Ortiz Cantero ha de satisfacer mensualmente en concepto de contribución al sostenimiento de su hijo menor. Asimismo, se rectifica el error padecido en la sentencia de instancia en cuanto atribuye a María del Carmen Escalinilla Montero el uso de la vivienda conyugal –medida 3ª– que se deja sin efecto, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, todo ello sin hacer especial imposición de las costas de alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía Jesús Ortiz Cantero, expido y firmo el presente edicto. Doy fe.

A Coruña, 4 de junio de 2012

La secretaria