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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 20 de junio de 2012 Pág. 24524

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (875/2011).

Nº de autos: despido/ceses en general 875/2011 F.

Demandante: José Ignacio Torreiro Geremías.

Demandados: Lux Cor, S.L., Fogasa.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 875/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ignacio Torreiro Geremías contra la empresa Lux Cor, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Sentencia: 391/2012.

Autos: 875/2011.

A Coruña, 24 de mayo de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de José Ignacio Torreiro Geremías, que comparece representado por el letrado Sr. Güemez Abad, contra la empresa Lux Cor, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado el siguiente fallo, que estimando la demanda interpuesta por José Ignacio Torreiro Geremías contra la empresa Lux Cor, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 31.7.2011 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarlo por la extinción con la cantidad –salvo error u omisión– de veinte mil trescientos veinticuatro euros y dieciocho céntimos (20.324,18 €); y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a quince mil ciento ochenta y cinco euros y sesenta y un céntimos (15.185,61 €).

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también la consignación en la indicada cuenta de la suma de trescientos euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Lux-Cor, S.L., se expide la presente que será publicada en el Diario Oficial de Galicia a todos los efectos.

A Coruña, 31 de mayo de 2012

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial