María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 851/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Tarrío Rodríguez contra la empresa Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.
Auto: 273/2012.
Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.
Nº de autos: demanda 150/2010 F.
Materia: ordinario.
Demandantes: Luis Martínez Carmona, Margarita María Salinas Rodríguez, Eva María Alvedro Boedo, Natalia Pampín Couselo, Victoria Viñas Vázquez, Graciela Corral Vázquez, María José Gonella Beares.
Demandados: Serlinter, S.A., Fogasa.
Auto.
A Coruña, treinta y uno de mayo de dos mil doce.
Hechos.
Primero. Con fecha 12.2.2010 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 2 demanda presentada por Luis Martínez Carmona y otros frente a la empresa Serlinter, S.A. y Fogasa, siendo citadas las partes para los actos de conciliación y juicio, el día 18.7.2012 a las 10.05 de la mañana.
Segundo. La parte actora ha presentado escrito donde nos indica el desistimiento de la demanda rectora e interesando el archivo de las actuaciones.
Razonamientos juridicos.
Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso iniciado por él y no habiéndose solicitado por el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.
Parte dispositiva.
Se tiene por desistido a Luis Martínez Carmona, Margarita María Salinas Rodríguez, Eva María Alvedro Boedo, Natalia Pampín Couselo, Victoria Viñas Vázquez , Graciela Corral Vázquez, María José Gonella Beares de su demanda, y una vez firme esta resolución archívese.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Así, por este auto, lo mando y firmo, la magistrada Lara María Munín Sánchez. Doy fe.
La magistrada jueza. La secretaria judicial».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a la empresa Serlinter, S.A., se expide la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 31 de mayo de 2012
Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial