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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2012 Pág. 23925

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

AUTOS (286/2010).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el proceso seguido a instancia de Miguel Meijide Vaamonde contra Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Pavimentos y Parquets Coruña, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el nº 286/2010, se ha dictado la siguiente resolución:

«En la ciudad de A Coruña, a trece de abril de dos mil doce.

Luis Carlos Mariana Niño, magistrado juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 del juzgado y localidad de la provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante comparece Miguel Meijide Vaamonde asistido de su letrada María Sonia Esparza Quintela y de otra como demandados el Fondo de Garantía Salarial, y Pavimentos y Parquets Coruña, S.L., que no comparecen.

Fallo que estimando la demanda formulada por Miguel Meijide Vaamonde contra la empresa Pavimentos y Parquets Coruña, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 6.035,72 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses conforme al artículo 29.3 ET y absolviendo de la demanda al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0286 10 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0286 10 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación a Pavimentos y Parquets Coruña, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 29 de mayo de 2012

El secretario judicial