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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2012 Pág. 23924

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (264/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 264/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Paul Richard Cotrina Yanac contra la empresa Aislamientos Pemos, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Paul Richard Cotrina Yanac contra la empresa Aislamientos Pemos, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 23.1.2012 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarlo por la extinción de la relación laboral con la cantidad –salvo error u omisión– de mil ciento cuarenta y siete euros y sesenta y cinco céntimos (1.147,65 €), con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cuarenta y tres euros y setenta y dos céntimos (43,72 €) diarios; debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también la consignación en la indicada cuenta de la suma de trescientos euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aislamientos Pemos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial Galicia.

A Coruña, 30 de mayo de 2012

La secretaria judicial