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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2012 Pág. 23910

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 6064/2008-RMR).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 6064/2008 seguido a instancia de Pablo Blanco Rodríguez contra Moving Lights, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando el recurso interpuesto por el letrado Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de Pablo Blanco Rodríguez, frente a la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil ocho dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Lugo en proceso nº 532/2008, promovido por Pablo Blanco Rodríguez contra la empresa Moving Lights, S.L., imponemos a la demandada el abono de los honorarios del letrado del demandante, que se fijan en 300 euros, y la condenamos al pago de un interés por mora del 10% anual sobre la cantidad objeto de condena en instancia, 2.593,74 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Moving Lights, S.L. con último domicilio conocido en carretera de A Coruña, 60, Lugo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de mayo de 2012

El secretario judicial