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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 18 de junio de 2012 Pág. 23912

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 6015/2008 CG).

En el recurso de suplicación RSU 6015/2008 CG al que se refiere el encabezamiento, seguido ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 303/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, promovidos por Bienvenido Vázquez Nieves contra Blokdegal, S.A., Granitos Fernández y Rodríguez, S.L., Luis Fernández Fernández, Granitos Fernández Fernández, S.L. y Extracciones Noroeste, S.L., sobre otros derechos de Seguridad Social, con fecha 28.5.2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos no se admiten los documentos presentados por la recurrente en escrito de 22 de febrero de 2011, procediendo su devolución a dicha parte, previo desglose de los mismos.

Que procedemos a declarar la nulidad de la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de dos mil ocho por el Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo, en autos 303/2008 seguidos a instancia de Bienvenido Vázquez Nieves contra las empresas Granitos Fernández y Rodríguez, S.L., Extracciones Noroeste, S.L., Luis Fernández Fernández, Granitos Fernández, S.L., Blockdegal, S.A., y acordamos la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia para que por el magistrado que conoció del juicio se dicte nueva sentencia en los términos indicados en la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año)».

Se advierte a las partes en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se les efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Granitos Fernández y Rodríguez, S.L. y Extracciones Noroeste, S.L., con último domicilio conocido en Barrio Rocha 76, Atios-O Porriño y Barrio Cruz-San Salvador de Budiño-O Porriño, ambos en la provincia de Pontevedra, respectivamente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, veintiocho de mayo de dos mil doce.

La secretaria judicial