Alberto Ballón Lage, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión doy fe y testimonio que en los autos arriba referenciados se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
«Sentencia.
Corcubión, veintinueve de julio de dos mil once.
Vistos por Amelia María Pérez Mosteiro, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, los presentes autos del juicio ordinario en el ejercicio de la acción declarativa de dominio, bajo el número 161 del año 2010, a instancia de Carmen Rodríguez Castro, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Borrero Castro y asistida por el letrado Sr. Liaño Vidal, contra Manuela Bello Martínez, Ramón Bello Martínez y Manuel Bello Martínez, declarados en situación procesal de rebeldía.
Fallo que debe desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Borrero Castro, en nombre y representación de Carmen Rodríguez Castro, contra Manuela, Ramón y Manuel Bello Martínez –en situación procesal de rebeldía–, sin hacer imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste, expido el presente testimonio a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.