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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 15 de junio de 2012 Pág. 23649

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5810/2008).

Secretaría: M. Socorro Bazarra Varela.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 5810/2008 MAY.

Materia: recargo de accidente.

Recurrente: Jorge Lorenzo Tato.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Pavimentos Suárez Vibel, S.L., Obras y Vías de Galicia, S.A.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra. Demanda: 719/2007.

Casación en unificación: 120/12-Parte recurrente: Jorge Lorenzo Tato.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 5810/2008 MAY a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 719/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, promovidos por Jorge Lorenzo Tato contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Pavimentos Suárez Vibel, S.L., Obras y Vías de Galicia, S.A., sobre recargo de accidente, con fecha 28.5.2012 se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:

«Diligencia de ordenación.

Secretaria: María Socorro Bazarra Varela.

A Coruña, 28 de mayo de 2012.

El anterior escrito suscrito por el letrado Carlos Romero Mengotti, en la representación que ostenta de Jorge Lorenzo Tato, con las certificaciones de sentencias de contraste alegadas de los tribunales superiores de justicia de Aragón y Cataluña, presentado en la Oficina de Registro y Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 24.5.2012, únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Obras y Vías de Galicia, S.A. con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de mayo de 2012

La secretaria judicial