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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 15 de junio de 2012 Pág. 23647

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5269/2008).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Secretaria: M. Socorro Bazarra Varela.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 0005269/2008 MCR.

Materia: accidente.

Recurrente: Manuel de la Iglesia Méndez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Carrocerías de la Iglesia, S.L.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.

Demanda: 697/2007.

En las actuaciones recurso de suplicación número 5269/2008 MCR a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 697/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, promovidos por Manuel de la Iglesia Méndez, contra Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Carrocerías de la Iglesia, S.L., sobre accidente, con fecha 22 de mayo de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Manuel de la Iglesia Méndez contra la Sentencia de 2 de junio de 2008, del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en autos 697/2007, que confirmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a Carrocerías de la Iglesia, S.L. expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 22 de mayo de 2012.

El/La secretario/a judicial