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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 15 de junio de 2012 Pág. 23551

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 13 de junio de 2012 por la que se modifican las órdenes de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 28 y 29 de febrero, por las que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración, respectivamente, con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, así como con las entidades locales, y se procede a la convocatoria para el año 2012.

En el Diario Oficial de Galicia nº 50, de 12 de marzo, se publicaron la Orden de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria para el año 2012 (procedimiento TR351A) y la Orden de 29 de febrero, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2012 (procedimiento TR352A).

La aprobación por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de España, en su reunión del día 30 de marzo, del proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el año 2012 supone la plasmación de un importante esfuerzo en el control del gasto con el fin de reducir el déficit público y conseguir el objetivo de estabilidad presupuestaria, con un ajuste de 27.300 millones de euros.

Este importante ajuste supone una reducción media de casi que el 17 por cien en la capacidad de gasto de los ministerios y, en el caso de las políticas activas de empleo, implica la reducción de 1.557 millones de euros para este ejercicio en el conjunto del Estado, tanto para el Servicio Público de Empleo estatal como para los autonómicos.

Las órdenes de convocatoria en materia de programas de cooperación citadas, competencia de la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, se dictaron y se publicaron con la correspondiente autorización del gasto en base a los créditos contenidos en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, de acuerdo con las previsiones de fondos finalistas facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su reunión del día 24 de mayo de 2012, la distribución de fondos en materia laboral de los presupuestos generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas en el año 2012 y, en concreto, para Galicia, en materia de medidas de políticas activas de empleo, procede realizar el correspondiente y necesario ajuste en las diferentes partidas destinadas a la financiación de estas medidas, de conformidad con las normas y previsiones de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, y del Plan Anual de Política de Empleo para 2012.

Por todo el anterior y en coherencia con los principios de la política presupuestaria, que implican el necesario equilibrio entre ingresos y gastos, procede, hoy por hoy, efectuar un ajuste en los créditos inicialmente asignados a este centro de gasto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, y con la finalidad de poder cumplir con objetivos de estabilidad presupuestaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, esta consellería se ve obligada a adoptar medidas de reajuste de los créditos financiados con fondos finalistas de empleo autorizados para la financiación de subvenciones en el ejercicio de 2012 y a modificar las correspondientes órdenes de convocatoria, en este caso concreto en materia de programas de cooperación.

Este ajuste presupuestario en los programas de cooperación lleva aparejada la modificación de determinados artículos de las órdenes con el objeto de intentar optimizar y conseguir la mejor utilización de los menores recursos disponibles en el momento actual, de manera que se pueda llegar al mayor número posible de beneficiarios.

Por otra parte, la magnitud del ajuste que se realiza en la presente orden impide, en el caso de la convocatoria de los programas de cooperación con entidades locales, el mantenimiento del mínimo garantizado a todos los ayuntamientos que participen en la convocatoria, en función de su número de habitantes.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1

Orden de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria para el año 2012.

1. Para el ejercicio presupuestario 2012 se suprime el importe previsto en el artículo 2.1 de esta orden en el código de proyecto 2012 00 578 en las aplicaciones siguientes, anulándose, consecuentemente, la convocatoria para este tipo de entidades:

Aplicación

Autorizado inicial

Ajuste

Final disponible

Organismos autónomos del Estado

12.04.322A.402.0

20.000,00

20.000,00

0,00

Empresas públicas y otros entes públicos del Estado

12.04.322A.403.0

20.000,00

20.000,00

0,00

Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma

12.04.322A.439.0

190.000,00

190.000,00

0,00

Sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma

12.04.322A.441.0

120.000,00

120.000,00

0,00

Consorcios de la Comunidad Autónoma

12.04.322A.442.0

90.000,00

90.000,00

0,00

Fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma

12.04.322A.443.0

500.000,00

500.000,00

0,00

Universidades de la Comunidad Autónoma

12.04.322A.444.0

800.000,00

800.000,00

0,00

2. Para el ejercicio presupuestario 2012 se ajusta el importe de la cuantía inicial prevista en esta orden en el código de proyecto 2012 00 578 en la aplicación y cuantía siguiente:

Aplicación

Autorizado inicial

Ajuste

Final disponible

Entidades no lucrativas

12.04.322A.481.1

17.932.855,00

9.732.855,00

8.200.000,00

3. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:

«La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 12.04.322A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012».

4. Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

«Las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos al amparo de la presente orden serán las relacionadas con el apoyo a colectivos con mayores dificultades de inserción, especialmente a personas con discapacidad».

Artículo 2

Orden de 29 de febrero por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2012.

1. Para el ejercicio presupuestario 2012 se ajusta el importe de la cuantía inicial prevista en esta orden en el código de proyecto 2012 00 578 en la aplicación y cuantía siguiente:

Aplicación

Autorizado inicial

Ajuste

Final disponible

Entidades locales

12.04.322A.460.0

45.132.082,00

32.832.082,00

12.300.000,00

2. Modificara el artículo 2. Financiación, que queda redactado como sigue:

«1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2012, a través de los créditos consignados en la aplicación 12.04.322A.460.0 (CP 2012 00 578) por el importe global de 12.300.000 euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden procurará ser directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2007-2011 e inversamente con la evolución de la población en el citado período y tendrá en cuenta el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

4. La cuantía máxima subvencionable para cada ayuntamiento beneficiario será la equivalente, en número de contrataciones, a 300.000 euros.

5. Cuando dos o más ayuntamientos que sean limítrofes acuerden solicitar obras o servicios de forma coordinada, las obras o servicios que se concedan a cada ayuntamiento que tengan que ver con los servicios mancomunados tendrán un ámbito territorial de actuación que comprenderá y beneficiará a los habitantes y a los términos municipales de los ayuntamientos coordinados».

3. Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos al amparo de la presente orden serán las relacionadas con los servicios de protección civil y de la seguridad de las personas y bienes».

Artículo 3. Plazos de solicitud

Estas modificaciones no afectan a los plazos establecidos en las respectivas órdenes para la presentación de solicitudes ni tampoco afecta al resto del articulado de dichas órdenes.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar