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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 15 de junio de 2012 Pág. 23556

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 13 de junio de 2012 por la que se hace pública la minoración del importe existente para la concesión de ayudas destinadas a la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio 2012, convocadas por la Orden de 30 de diciembre de 2011.

En el Diario Oficial de Galicia nº 6, de 10 de enero, se publicó la Orden de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio de 2012.

La aprobación por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de España, en su reunión del día 30 de marzo, del proyecto de Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2012, supone la plasmación de un importante esfuerzo en el control del gasto a fin de reducir el déficit público y conseguir el objetivo de estabilidad presupuestaria, con un ajuste de 27.300 millones de euros.

Este importante ajuste supone una reducción media de casi el 17 por cien en la capacidad de gasto de los ministerios y, en el caso de políticas activas de empleo, implica la reducción de 1.557 millones de euros para este ejercicio en el conjunto del Estado, tanto para el Servicio Público de Empleo estatal como para los autonómicos.

La orden de convocatoria en materia de formación citada, competencia de la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, se dictó y se publicó con la correspondiente autorización del gasto en base a los créditos contenidos en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, de acuerdo con las previsiones de fondos finalistas facilitadas por el Servicio Público de Empleo estatal.

Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su reunión del día 24 de mayo de 2012, la distribución de fondos en materia laboral de los presupuestos generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas en el año 2012 y, en concreto, para Galicia, en materia de medidas de políticas activas de empleo, procede realizar el correspondiente y necesario ajuste en las diferentes partidas destinadas a la financiación de estas medidas, de conformidad con las normas y previsiones de la Estrategia española de empleo 2012-2014, aprobada por el Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, y del Plan anual de política de empleo para 2012.

Por todo el anterior, y en coherencia con los principios de la política presupuestaria, que implican el necesario equilibrio entre ingresos y gastos, procede en este momento efectuar medidas de reajuste de los créditos financiados con fondos finalistas de empleo autorizados para la financiación de subvenciones y modificar la Orden de 30 de diciembre de 2011.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

Primero. Se minora el importe total de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2011 en las siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias:

Aplicac.

Cód. proy.

Importe (€)

12.05.323A.440.0

2012 00617

200.000,00

12.05.323A.460.1

2012 00617

2.372.658,00

12.05.323A.471.0

2012 00617

6.721.505,64

12.05.323A.481.0

2012 00617

6.359.701,74

Segundo. Esta modificación no afecta a los plazos establecidos en la Orden de 30 de diciembre de 2011 para la presentación de solicitudes ni tampoco afecta al resto del articulado de la citada orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar