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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 15 de junio de 2012 Pág. 23558

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 4 de junio de 2012 por la que se convocan para 2012 las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para la mejora de su producción, comercialización y formación.

El sector de planta ornamental y de la flor en Galicia tiene una importante potencialidad por sus condiciones agroclimáticas y constituye una fuente de generación de renta y de empleo en el ámbito rural. No obstante, presenta importantes debilidades en cuanto a la concentración de la oferta, instalaciones e infraestructuras de producción y de comercialización, cierta estacionalidad en la producción, así como circuitos comerciales poco desarrollados para atender las necesidades del mercado.

Las inversiones encaminadas a mejorar el nivel tecnológico y de mecanización de las explotaciones, así como a la calidad de los productos obtenidos, son imprescindibles para elevar la eficiencia del sistema productivo y, por lo tanto, la posición competitiva de las empresas del sector.

Una adecuada promoción de los productos es también fundamental a la hora de mantener la competitividad.

El Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, establece las bases reguladoras para el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y para las medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

A través de la Orden de 7 de mayo de 2010, de la Consellería del Medio Rural (DOG nº 93, de 19 de mayo), se desarrolla un régimen de ayudas para sufragar los costes generados en la constitución de una agrupación de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, así como los gastos de su funcionamiento por un período de cinco años desde el reconocimiento de la agrupación de productores.

El Real decreto 202/2010, de 1 de marzo (BOE nº 65, de 16 de marzo), modificado por el Real decreto 863/2010, de 2 de julio (BOE nº 161, de 3 de julio), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación en el sector de planta ornamental.

De acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias para fomentar la producción de productos de calidad y para formación deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Asimismo, las ayudas para transformación y comercialización deben cumplir algunos requisitos de los establecidos en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (reglamento general de exención por categorías).

El preámbulo y el artículo 17 del Real decreto 202/2010, de 1 de marzo, atribuye a las diferentes comunidades autónomas en cuyo territorio radique la sede social de la agrupación de productores la gestión y pago de estas ayudas.

Mediante la Orden de 5 de julio de 2010 (DOG nº 132, de 13 de julio), la Consellería de Medio Rural establece las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, para mejora de su producción, comercialización y formación.

A través de la presente disposición se procede a realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2012.

En virtud del expuesto, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Convocatoria para el año 2012:

Artículo 1. Convocatoria

Por esta orden se convocan para el año 2012 las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las agrupaciones de productores y plantas vivas de la floricultura para la mejora de su producción, comercialización y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las bases previstas en la Orden de 5 de julio de 2010 (DOG nº 132, de 13 de julio).

Artículo 2. Condiciones y finalidad

1. Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los requisitos y los compromisos establecidos en las bases reguladoras de la Orden de 5 de julio de 2010 (DOG nº 132, de 13 de julio).

2. Estas ayudas tienen por finalidad mejorar la competitividad de los sectores de planta ornamental y de la flor en la Comunidad Autónoma de Galicia, apoyando la ejecución de acciones comunes entre los socios de las agrupaciones de productores reconocidas, para mejorar la eficacia del sistema productivo, la calidad y la comercialización de sus producciones, así como su formación.

Artículo 3. Solicitudes, gestión y justificación

1. Las solicitudes de ayuda para la convocatoria del año 2012 se formularán conforme a los modelos que se acompañan en esta orden.

2. Los beneficiarios, los conceptos subvencionables y cuantía económica, la documentación, procedimiento de gestión y justificación de las ayudas serán los establecidos con carácter general en la Orden de 5 de julio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a las agrupación de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para la mejora de su producción, comercialización y formación.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se dirigirán a la conselleira del Medio Rural y del Mar. Se presentarán preferentemente en el Registro General de la Xunta de Galicia en los servicios centrales, o de la manera prevista en el artículo 10 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre (DOG nº 196, de 13 de octubre), de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

Las solicitudes podrán presentarse también telemáticamente. Los solicitantes podrán presentar la solicitud, con la documentación necesaria, transmitiéndola por vía telemática al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante la citada firma electrónica avanzada, en la dirección de internet https://sede.xunta.es. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El representante legal de la entidad que formule la presentación telemática deberá poseer dicho certificado digital.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira lo último del mes.

Artículo 5. Financiación de las ayudas

Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden proceden de los fondos transferidos por el MARM, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.712C 770.3 y código de proyecto 2010-01257, con una dotación de 15.000,00 euros para el año 2012.

Podrá procederse a incrementar la cantidad fijada anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Publicación y tratamiento de datos

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas o entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento ejecutivo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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