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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 15 de junio de 2012 Pág. 23572

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 4 de junio de 2012 por la que se convocan para el año 2012 las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura.

Preámbulo

La constitución de agrupaciones de productores en el ámbito de la producción agrícola y, concretamente, en la producción de planta ornamental y flor es una medida que incide principalmente en la concentración de la oferta de las producciones, contribuyendo a aminorar el impacto negativo de la estacionalidad y facilitando la introducción en nuevos mercados comerciales con el fin de elevar, en definitiva, el nivel de competitividad de estas producciones y de diversificar y dinamizar el medio rural.

A través del Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, se establecía la regulación y el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y las ayudas a su constitución y a su funcionamiento.

El apoyo a la formación de estructuras de producción bien dimensionadas y acordes a los retos productivos y comerciales del mercado se establece en la actualidad a través de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013 (2006/C 319/01), que permiten subvencionar con fondos estatales actuaciones que contribuyan a mejorar la competitividad del sector agrario sin vulnerar el libre mercado.

La Orden de 7 de mayo de 2010 (DOG nº 93, de 19 de mayo), modificada en su artículo 8, por la Orden de 1 de agosto de 2011 (DOG nº 153, de 10 de agosto), desarrolló las normas para aplicar en la Comunidad Autónoma de Galicia el régimen de ayudas para la constitución y el funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura. Dichas ayudas tienen por objeto sufragar los gastos de carácter técnico, legal y administrativo como consecuencia de la constitución de estas agrupaciones, así como aquellos gastos anuales derivados de su funcionamiento ordinario, hasta un máximo de 5 años posteriores a la fecha en la que si hizo efectivo su reconocimiento.

El régimen de las ayudas es de concurrencia no competitiva, de acuerdo al artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida en que su concesión está supeditada a entidades con unas específicas condiciones, siendo estas limitadas en su número y no pudiendo, además, efectuar su comparación en el tiempo, por el que no es necesario establecer una prelación y comparación entre las solicitudes.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, de acuerdo a su artículo 30.3º, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los terminos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1º, 11 y 13 de la Constitución.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, en virtud del Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, ejerce a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria las competencias sobre la formación, promoción y fomento del asociacionismo agroganadero. Por todo ello,

DISPONGO:

Convocatoria para el año 2012

Artículo 1. Convocatoria

Por esta orden se convocan para el año 2012 las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con las bases previstas en la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que desarrolla el régimen de las ayudas a la constitución y al funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura.

Artículo 2. Condiciones y finalidad

Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los requisitos y las obligaciones establecidos en la Orden de 7 de mayo de 2010 (DOG nº 93, de 19 de mayo).

Estas ayudas tienen por finalidad incentivar la constitución de agrupaciones de productores en el ámbito de las plantas ornamentales y de la flor con el objeto de concentrar la oferta de producto y, en consecuencia, atenuar la estacionalidad de las producciones, mejorar la organización y diversificación de los productos y reducir costes de producción para alcanzar, en definitiva, mayor eficiencia productiva y capacidad negociadora en los mercados nacionales e internacionales.

Artículo 3. Solicitud, gestión y justificación

Las solicitudes de ayuda y los anexos correspondientes se formularán conforme a los modelos que se adjuntan en esta orden.

Los beneficiarios, los conceptos subvencionables y la cuantía de la ayuda, la documentación, y el procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se desarrolla el régimen de las ayudas a la constitución y al funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura.

La justificación del cumplimiento de las actividades subvencionables de acuerdo con dicha orden la apotará el beneficiario en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y siempre anterior al 15 de diciembre, incluido este.

Artículo 4. Lugar y plazo de solicitud de ayuda

Las solicitudes se dirigirán a la conselleira del Medio Rural y del Mar. Se presentarán preferentemente en el registro general de la Xunta de Galicia en los servicios centrales, o de la manera prevista en el artículo 10 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre (DOG nº 196, de 13 de octubre), de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el Artículo 31º del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

Las solicitudes podrán presentarse también telemáticamente. Los solicitantes podrán presentar la solicitud, con la documentación necesaria, transmitiéndola por vía telemática al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante la citada firma electrónica avanzada, en la dirección de Internet https://sede.xunta.es. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El representante legal de la entidad que formule la presentación telemática deberá poseer dicho certificado digital.

2. El plazo de solicitud será hasta el 30 de noviembre de 2012. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 5. Financiación de las ayudas

Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden proceden de los fondos transferidos por el MARM, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.22.712C 770.3 y código de proyecto 2010-01257, con una dotación de 50.000,00 euros.

Podrá procederse a incrementar la cantidad fijada anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Publicación y tratamiento de datos

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de boas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas o entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento ejecutivo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria para que dicte los actos necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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