Patricia Raposo Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas, por el presente anuncia que en el presente procedimiento de juicio ordinario 297/2008 seguido a instancia de Recreativos Iglesias, S.A. frente a Juan Luis Iglesias Cores y Yolanda Froiz Soliño, se ha dictado la siguiente:
«Sentencia. En Cangas, 30 de julio de 2010.
Vistos por Diego de Lara Alonso-Burón, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas, los presentes autos de juicio ordinario registrados bajo el número 297/2008 de los de este juzgado, tramitado a instancia de la mercantil Iglesias del Morrazo, S.A., bajo la representación del procurador de los tribunales Faustino J. Maquieira Gesteira, con la dirección del abogado José A. Mera Rodríguez; contra Yolanda Froiz Soliño, representada procesalmente por la procuradora de los tribunales Araceli Barrientos Barrientos y defendida por el letrado José Vázquez Vázquez, y frente a Juan Luis Iglesias Cores, en situación procesal de rebeldía; versando la litis sobre reclamación de cantidad por resolución contractual.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).
Fallo estimar íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Iglesias del Morrazo, S.A. contra Yolanda Froiz Soliño y Juan Luis Iglesias Cores, como comuneros de As Forcadas, C.B., condenándoles solidariamente a abonar a la actora la cantidad de diez mil euros (10.000 euros), con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa condena en costas a las partes demandadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra; recurso, que habrá de prepararse ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, por medio de escrito en que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil).
Hágase saber a las partes que no se les admitirá el recurso si, al prepararlo, no acreditan haber constituido depósito, ingresando en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo de acreditarlo al efecto.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Diego de Lara Alonso-Burón. Firmado. Firmado».
Y encontrándose el demandado Juan Luis Iglesias Cores en situación de rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Cangas, 23 de marzo de 2011
La secretaria judicial