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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 13 de junio de 2012 Pág. 23112

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1363/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1363/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Consuelo Fátima Torrón Vila y Consuelo Fátima Nevesinjac Hubjer contra la empresa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Consuelo Fátima Torrón Vila y Suvada Nevesinjac Hubjer contra la entidad Benjamin König Boruch y, en consecuencia,

1º. Debo condenar y condeno a Benjamin König Boruch a que abone a Consuelo Fátima Torrón Vila la cantidad de 8.468,25 euros, así como el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales.

2º. Debo condenar y condeno a Benjamin König Boruch a que abone a Suvada Nevesinjac Hubjer la cantidad de 7.847,49 euros, así como el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, número 47570000, código 36 y número de expediente, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Se advierte al destinatario, empresa Benjamin König Boruch, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de mayo de 2012

La secretaria judicial