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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 13 de junio de 2012 Pág. 23110

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (310/2010).

En Vigo a 28 de octubre de 2011.

Luis Diego Espino Hernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Jueza que la dicta: Ana Araceli Muñoz Martín.

Lugar: Vigo.

Fecha: 28 de octubre de 2011.

Parte demandante: C.P. Rosalía de Castro, 25.

Abogado: Carlos Coladas-Guzmán Larraya.

Procurador: Alberto Vidal Ruibal.

Parte demandada: Promotora Martínez Cid, S.L., Obras y Construcciones Alen, S.A., Lisardo de Francisco Domínguez, José Antonio Martín Curty.

Abogados: Dolores Vidal, Juan Griño, Marta Mondijar Otero.

Procuradoras: Fátima Portabales Barros, Gloria Quintas Rodríguez, María del Carmen Hermida Portela.

Procedimiento: ordinario 310/2010.

Objeto del juicio: defectos en la construcción.

Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por C.P. Rosalía de Castro, 17 de Vigo, frente a Obras y Construcciones Alen, S.A., Promotora Martínez Cid, S.L., José Antonio Martín Curty y Lisardo de Francisco Domínguez. Debo condenar y condeno a los demandados en forma solidaria a reparar los defectos relativos a humedades según el informe del perito judicial Sr. Sampedro y las relativas a las viviendas 9º A-B y 9º F según el informe pericial del Sr. Peña Fernández.

Condeno a Promotora Martínez Cid, S.L., Obras y Construcciones Alén, S.A., José Antonio Martín Curty y Lisardo de Francisco Domínguez, a reparar en forma solidaria los defectos por fisuras, según el informe pericial judicial.

Debo condenar y condeno a Promotora Martínez Cid, S.L. y Obras y Construcciones Alen, S.A., a reparar los defectos relativos a malos olores según el informe del Sr. Sampedro.

Se impone el pago de las costas a los demandados en forma solidaria.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se expide el presente a fin de que sirva de notificación a la demandada Promotora Martínez Cid, S.L., declarada en situación de rebeldía y, actualmente, en paradero desconocido.

El secretario judicial