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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2012 Pág. 22750

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo relativo a la inaplicación de los artículos 24 y 27 del convenio colectivo de la Fundación Formación e Emprego de Galicia, firmado entre la dirección de empresa y la representación legal de los trabajadores.

Visto el acuerdo relativo a la inaplicación de los artículos 24 y 27 del convenio colectivo de la Fundación Formación e Emprego de Galicia, firmado entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, en la reunión celebrada el 15 de marzo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2012

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdos entre la dirección y la representación legal de los trabajadores de la Fundación Formación e Emprego de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2012.

Contenido de los acuerdos:

Este acuerdo se enmarca en el período de consultas referido al descuelgue salarial comunicado a la representación legal de los trabajadores de Forem Galicia, el día 27 de febrero de 2012, mediante comunicación escrita.

El artículo 86.1 del Estatuto de los trabajadores, modificado por el R.D.L. 2/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, contempla que durante la vigencia del convenio colectivo los sujetos legitimados podrán negociar su revisión. Las partes reconocen su legitimación para revisar y negociar el convenio colectivo según el artículo 87.1 del Estatuto de los trabajadores.

Con este acuerdo, la representación legal de los trabajadores comunica que, previa consulta a los trabajadores y trabajadoras de la Fundación, se acepta por mayoría la propuesta transmitida por la dirección de la Fundación, que se basa en no aplicar los artículos 27 y 24 en los términos actuales del convenio colectivo (DOG nº 68, del martes 13 de abril de 2010), con el siguiente contenido:

Artículo 27. Revisión salarial anual

• Actualizar los salarios con el resultado del IPC interanual diciembre 2011 (2,4%): esta aplicación supone revisión salarial del 1,4% en enero de 2012 (diferencia del IPC interanual con respecto al 1% adelantado a principios de 2011), y el abono de una paga de atrasos IPC 2011 del 1,4% en el primer semestre de 2012.

• Una paga del 0,5% de salario anual (salario categorías base) en un único pago no consolidable. Esta cantidad se abonaría antes del 30 de noviembre de 2012.

Artículo 24. Dietas

• Actualización de las dietas con el IPC interanual 2011.

• Congelación de la ayuda alimentaria para 2012 en 11,50 €/día jornada partida.

En compensación, y para el año 2012, se permitiría el disfrute de dos (2) días de asuntos propios como no recuperables de los cuatro (4) días de asuntos propios recuperables que regula el convenio.

Los acuerdos entrarán en vigor a partir de su firma, el día 15 de marzo de 2012, y con efectos desde el 1 de enero de 2012.