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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2012 Pág. 22727

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 1 de junio de 2012 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el soterramiento de infraestructuras eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), y se procede a su convocatoria.

La existencia de líneas y otras instalaciones eléctricas aéreas de alta y baja tensión en zonas pobladas genera una creciente preocupación social por su impacto ambiental y sobre la seguridad pública, aspectos que afectan a la calidad de vida de los ciudadanos.

El Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias en materia de ejecución de programas para la mejora de las infraestructuras y de la calidad del suministro eléctrico.

En virtud de dicha competencia, es responsabilidad de la Consellería de Economía e Industria apoyar las actuaciones que tienen como finalidad a adecuación y mejora de las infraestructuras eléctricas de alta y baja tensión, así como apoyar a las corporaciones locales para que puedan acometer este tipo de proyectos, los cuales sin este apoyo por parte de la Administración autonómica no se podrían llevar a cabo debido a la situación económica actual.

Se trata de apoyar actuaciones de soterramientos, retranqueos y otras acciones dirigidas a la adecuación de infraestructuras eléctricas ya existentes que, debido al desarrollo urbanístico de los ayuntamientos en los que se encuentran, precisan de su adaptación a estos planes urbanísticos promovidos por las propias corporaciones locales. Estas actuaciones suponen una serie de beneficios de orden social, eliminación del impacto paisajístico, mayor calidad de vida, mejora de sus características técnicas y, como consecuencia, una mejora de la calidad del suministro eléctrico, que contribuyen al desarrollo regional de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello se convoca esta línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que tiene como objeto el apoyo a actuaciones de retranqueo y soterramiento de infraestructuras eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El desarrollo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En virtud del expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases (anexo I) por las que se regirán las concesiones de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para el soterramiento de infraestructuras eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las citadas subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta orden para el año 2012.

Artigo 2. Crédito presupuestario

Las subvenciones se otorgan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2012, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

2012

08.04.-733A.760.0

1.623.557,90

La procedencia de los fondos correspondientes a las aportaciones concedidas por la Consellería de Economía e Industria para el 2012 en la aplicación 08.04.733A.760.0 es la siguiente:

Fondos Feder 80%. Fondos FCI que cofinancian 20%.

Resultando de aplicación el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999, el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El crédito disponible se podrá aumentar conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el fin de atender a un mayor número de solicitudes. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la presente convocatoria, no suponiendo la apertura de un nuevo plazo de presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, III y IV de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado IN619A que se publica como anexos II y III a esta orden y la declaración expresa del solicitante que se publica como anexo IV estarán disponibles en la sed electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) para su tramitación electrónica completa.

Para la presentación en la sed de electrónica de dicho formulario y de la declaración responsable se admitirán el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede del solicitante o representante legal.

Para la tramitación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante lo proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico cei.dxiem.axudassoterramentos@xunta.es

El formulario de solicitud y la declaración expresa del solicitante deberán ser cubiertos en todos sus campos sin añadir, emendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

La solicitud (anexos II y III, modelo normalizado IN619A) y la declaración expresa del solicitante (anexo IV), se presentarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia acompañadas de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 6 de las bases reguladoras.

En el supuesto de que el solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud y de la declaración responsable en formato papel una vez cubierto el formulario en formato PDF disponible en la sede, presentándolo firmado en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigido a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, BOE de 14 de enero, para la presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 6 meses.

Artículo 6. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN619A, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es), en su epígrafe de ayudas y en la oficina virtual.

b) En los teléfonos 981 54 45 78 y 981 54 55 73 de servicios centrales.

c) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde lo resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final pimera. Habilitación

Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2012

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para soterramiento de infraestructuras eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases tienen por objeto regular y convocar ayudas para el soterramiento y/o retranqueo de infraestructuras eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo del año 2012.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artigo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Solo se admitirá una solicitud de ayuda por ayuntamiento y una única actuación por solicitud, no aceptándose el agrupamiento de varios proyectos diferentes en una misma solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Gastos subvencionables

1. Las ayudas concedidas con cargo a la presente orden se destinarán a financiar los gastos derivados del soterramiento y/o retranqueo de infraestructuras eléctricas de alta y baja tensión ya existentes, considerándose gastos subvencionables los relativos tanto a la obra eléctrica como a la obra civil.

El cumplimiento del fin para el cuál fue concedida la ayuda se considerará alcanzado cuando la actuación objeto de la subvención esté totalmente finalizada, entendiendo por esto la realización tanto de la obra civil como de las instalaciones eléctricas.

2. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos imputados desde el 1 de enero de 2012.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables los costes salariales propios y los gastos derivados de pago de permisos de paso o expropiaciones, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

5. Las actuaciones a realizar al amparo de la presente orden se encuadran dentro del eje 4, tema prioritario 33, actuación 5 del Programa operativo de Galicia Feder 2007-2013.

6. Los gastos subvencionables al amparo de la presente orden deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados.

Artículo 4. Financiación

Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.

La cuantía individualizada de la subvención será de un 80% del importe considerado subvencionable correspondiente a la actuación objeto de la ayuda.

En ningún caso la subvención concedida a un proyecto podrá superar el 25% del total de la partida presupuestaria disponible, a no ser que el número de solicitudes no agoten el presupuesto existente.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste elegible del proyecto, no pudiéndose acoger a otras ayudas procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo de 11 de julio.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que hubiera solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 6. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.

Junto con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación:

1.1. Formularios normalizados de solicitud: anexo II y anexo III.

1.2. Documento acreditativo de la capacidad con la que actúa el representante del Ayuntamiento solicitante.

1.3. NIF del Ayuntamiento solicitante en vigor o bien declaración de autorización de acceso del órgano gestor a los datos identificativos disponibles en otras administraciones públicas, incluida en el anexo IV de la orden. Si el NIF a presentar dispone de código electrónico de verificación con la AEAT, podrá presentar documento sin compulsar.

1.4. Certificación bancaria original acreditativa de la titularidad e identificación de la cuenta, en la que consten el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente o bien declaración responsable, incluida en el anexo IV de la orden, acerca de la veracidad de los datos consignados relativos a la dicha cuenta.

1.5. En el caso de tratarse de soterramientos o retranqueos de instalaciones de distribución, acuerdo firmado por el ayuntamiento con la empresa distribuidora para la ejecución de la obra solicitada.

1.6. Certificado en el que se consigne la calificación urbanística de los terrenos donde se van a desarrollar las actuaciones objeto de la solicitud.

1.7. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para acometer la actuación solicitada.

1.8. Memoria técnica y presupuesto detallado de la actuación.

1.9. Planos de la actuación a escala adecuada.

1.10. Declaraciones expresas recogidas en el anexo IV.

2. La documentación presentada incluirá originales o copias cotejadas.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, los ayuntamientos están exentos de adjuntar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de no tener pendientes de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o de ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayuda, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, el solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el imponerte de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

5. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes de los interesados irán acompañadas de los documentos y de las informaciones determinadas en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

6. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a esos efectos, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos de San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o mediante el procedimiento habitual al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

Artículo 8. Órgano competente

La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiendo al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de la concesión.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con el establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne algún de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con el establecido en los artículos 59.6 b), y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG, produciendo los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía e Industria al que se remitirá desde el texto publicado en el DOG, pudiéndose hacer indicación que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad el establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

2. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante, que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con el establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de la misma.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: el director general de Industria, Energía y Minas.

b) Vocales: el subdirector general de Energía, los jefes territoriales de la Consellería de Economía e Industria o la persona en quien deleguen y el jefe de servicio de Infraestructuras Energéticas o funcionario que lo sustituya, que actuará como secretario.

c) Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario.

3. En la propuesta de valoración que formule la comisión figurarán, de manera individualizada, los solicitantes da subvención, especificándose la evaluación que le corresponde a cada proyecto según criterios recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 11. Criterios de valoración

Los proyectos que se presenten serán técnica y económicamente viables; además, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de concesión de las subvenciones:

1. Tipo de actuación:

Soterramiento: 3 puntos.

Retranqueo: 1 punto.

En el caso de contemplarse ambas actuaciones en el mismo proyecto se considerará la actuación de mayor puntuación.

2. Tensión nominal de la infraestructura a modificar:

Más de 30 kV: 3 puntos.

Hasta 30 kV: 2 puntos.

3. Cercanía de la línea a sustituir a centros de interés social (colegios, centros de salud, hospitales...):

Distancia en proyección horizontal hasta 50 m: 3 puntos.

De 50 a 100 m: 2 puntos.

Más de 100 m: 1 punto.

4. Clasificación del suelo recogida en el artículo 10 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, favoreciendo los distintos tipos de suelo siguiendo el orden siguiente:

Suelo urbano: 3 puntos.

Suelo de núcleo rural: 2 puntos.

Suelo urbanizable y suelo rústico: 1 punto.

En el supuesto de que la obra pase por zonas con suelos de distinta clasificación, computará aquel que dé más puntuación.

5. Valoración en función del número de habitantes de los ayuntamientos solicitantes:

Más de 50.000 habitantes: 3 puntos.

Hasta 50.000 habitantes: 2 puntos.

6. Presentación de la documentación de la solicitud en lengua gallega: 1 punto.

7. En el caso de empates tendrán preferencia los proyectos presentados polos ayuntamientos de menor número de habitantes.

Artículo 12. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia y a la vista de la valoración de cada solicitud de ayuda efectuada por la comisión constituida al efecto, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que será elevada al conselleiro.

2. Aquellas actuaciones subvencionables que por causa de la puntuación conseguida no obtengan ayuda quedarán en reserva, incorporándose a una lista de espera para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

3. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste elegible de la actividad que se desarrolle por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida en estas bases.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, que se contará a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Se podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la misma sin que el interesado hubiera comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá su condición de beneficiario conforme a lo dispuesto en el art. 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, justificando motivadamente la causa de la renuncia.

Artículo 17. Deberes de los beneficiarios

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

a) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina en la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, tal como recoge el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 21.3 de la presente orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobaciones que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación explícita de ejecución de obra y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Los beneficiarios de la ayuda deberán hacer referencia, en su publicidad o en la información que generen en relación a los proyectos subvencionados, a la cofinanciación de sus activos con fondos europeos Feder, cumpliendo las medidas en materia de información y publicidad establecidas en las disposiciones comunitarias de aplicación y, en especial en el Plan de comunicación Feder Galicia 2007-2013 y en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, la cual puede consultarse en la página web http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe.

g) En concreto, durante la ejecución de las obras subvencionadas deberá estar visible un cartel informativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Durante la ejecución de los proyectos con un coste total (en contribución pública total) superior a 500.000 €, el beneficiario colocará un cartel informativo en el propio enclave de la obra, de acuerdo con el artículo 8.3 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, debiendo permanecer instalado durante todo el período de ejecución del proyecto. Una vez finalizado, el cartel se sustituirá por una placa explicativa permanente, en un plazo máximo de 6 meses.

Se recomienda que, si el coste total no supera los 500.000 €, se coloque un cartel informativo en el propio enclave de la obra, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, especialmente si se superan los 100.000 €.

Artículo 18. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas

1. Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100% de las actuaciones, estando sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de que, en caso de que los ayuntamientos precisen de la contratación externa de determinados trabajos incluidos en el proyecto subvencionado, debe observarse lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención los ayuntamientos beneficiarios tendrán hasta el 15 de noviembre de 2012 para presentar, en los lugares señalados en el artículo 4 de la convocatoria, la siguiente documentación:

1.1. Justificación de haber realizado la inversión para la cual se concedió la subvención mediante los documentos que se relacionan a continuación:

Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Original o copia cotejada de las facturas de las actuaciones realizadas, así como justificante de pago de las mismas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet, si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicha entidad bancaria.

1.2. Certificado de la secretaría o intervención del cumplimiento con la normativa de contratación pública (Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público) en el cual se recoja que los gastos derivados de la contratación de la actuación subvencionada no se corresponden con proyectos modificados y/o complementarios.

1.3. Certificado de la secretaría o intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento solicitante.

1.4. Informe técnico en el que se describa la realización total del proyecto o actuación y los datos e incidentes más significativos en su ejecución, incluyendo la justificación de la necesidad o no de evaluación ambiental de los proyectos de acuerdo con la normativa vigente.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 3.1 de estas bases reguladoras, deben estar finalizadas todas las actuaciones necesarias para el fin del soterramiento y/o retranqueo, tanto las correspondientes a la obra civil como a las instalaciones eléctricas.

1.5. Certificado en el que se recoja el cumplimiento de la tramitación ambiental del proyecto, o justificante de no procedencia del mismo, firmado por técnico municipal.

1.6. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.

1.7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien de las cuales deberá aportarse copia cotejada (salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención), y que la elección entre ellas se realizó de acuerdo a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá el beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.

4. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una «pista de auditoría» apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de la presente orden, debiendo conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, efectuarán la comprobación explícita de la ejecución de la obra para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respeto al coste total de la inversión.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario, en su caso, previa notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se podrá anticipar hasta el 25% del importe de la subvención concedida.

b) Los beneficiarios quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 65.4º del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en el caso de incumplimiento del requisito de permanencia de las instalaciones subvencionadas establecido en el artículo 17.c) de la presente orden, con la excepción contemplada en los artículos 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 29.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Reglamento (CE) 1080/2006, en el Reglamento (CE) 1083/2006 y el Reglamento (CE) 1828/2006, relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el resto de la normativa de aplicación.

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