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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 11 de junio de 2012 Pág. 22605

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2692/2010).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2692/2010 de esta Sección, seguido a instancia de Josefina Trigo Orrea, contra la empresa Fogasa, Maderas del Fojo, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Antonio Cascante Burgo, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la TGSS, contra la sentencia de 31 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra en el procedimiento 226/2009, sobre incapacidad temporal, instado por Josefina Trigo Orbea contra la Mutua Gallega y contra el INSS, la TGSS y Maderas del Fojo, S.L., en el sentido de que no procede declarar la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS, confirmándola en los restantes pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación a Maderas del Fojo, S.L. con último domicilio conocido en lugar O Foxo, Ancorados, A Estrada, expido este edicto.

A Coruña, 22 de mayo de 2012

El secretario judicial