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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 11 de junio de 2012 Pág. 22603

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (895/2012).

Francisco Javier Gamero Lopez-Peláez, secretario judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 895/2012 de esta sección, seguido a instancia de la comunidad de herederos de Alfonso Noguerol Pernas, C.B., estación de servicio O Pino, frente a Sergio Fernández Álvarez, María Moure Fuentes, Vicente Noguerol Moure, Ana María Noguerol Moure, María Elena Noguerol Moure, María Ángeles Noguerol Moure, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de la comunidad hereditaria de Alfonso Noguerol Pernas, C.B., estación de servicio O Pino y otros, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en el procedimiento 531/2011 sobre despido, seguidos a instancia del demandante Sergio Fernández Álvarez, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Dése a los depósitos y consignaciones el destino legal. Se condena a la recurrente al abono de 300 euros en concepto de honorarios de la letrada de la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Moure Fuentes, Vicente Noguerol Moure, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de mayo de 2012

El secretario judicial