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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 8 de junio de 2012 Pág. 22215

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 1 de junio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética y seguridad en las instalaciones de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2012 (código del procedimiento IN532A).

La sociedad, en general, y las administraciones públicas, en particular, deben mejorar las prestaciones, la seguridad, la habitabilidad y el confort de los edificios y viviendas con un menor consumo de energía que haga posible la sostenibilidad del sistema a largo plazo e incorporando aparatos lo más seguros posibles. Desde las administraciones se está legislando y reglamentando para conseguir los objetivos de reducción de los indicadores de intensidad energética y de emisiones de dióxido de carbono, así como la mejora de la seguridad. Por ello, se están desarrollando diversas iniciativas para incorporar la idea de ahorro y eficiencia energética, como son la mejora de la calidad de la edificación y, por tanto, de su comportamiento energético, reduciendo, por una parte, la demanda energética y mejorando, por otra, el rendimiento de las instalaciones consumidoras de energía, más allá de la incorporación de las energías renovables con el fin de reducir la dependencia externa del suministro de energía.

El objeto de la subvención es la mejora de los ascensores existentes dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en edificios destinados a viviendas. Debido tanto al normal deterioro por el paso del tiempo, como a las exigencias reglamentarias que tenían que cumplir las citadas instalaciones, estas presentan un nivel de seguridad y eficiencia energética inferior respecto de las que se realizan conforme a la reglamentación vigente en la actualidad, por lo que desde la Consellería de Economía e Industria es necesario incentivar acciones dirigidas a mejorar dichos niveles.

A la Dirección General de Industria, Energía y Minas le corresponde la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Consellería de Economía e Industria en los ámbitos de la seguridad industrial y energía, de acuerdo con el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

De acuerdo con lo anterior, la Consellería de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, acuerda realizar una convocatoria de ayudas para la mejora de la eficiencia energética y seguridad en los ascensores existentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo ello, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para incentivar actuaciones en materia de mejora de la eficiencia energética y seguridad en las instalaciones de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal en Galicia (código de procedimiento IN532A).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

Artículo 2. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de esta orden; esta solicitud se acompañará de los demás formularios (anexos III al VI) que se señalan en las bases y de la documentación recogida en el artículo 5 de las bases reguladoras. Estos formularios se encuentran a disposición del solicitante en la dirección https://sede.xunta.es

2. Los formularios señalados en el punto anterior se podrán presentar, a elección de los solicitantes, tanto por vía presencial como electrónica:

a) Presencial (escrita):

La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en los registros de la Xunta de Galicia, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Vía electrónica:

En el caso de acceder por esta vía, el solicitante deberá realizar la tramitación electrónica completa desde la dirección https://sede.xunta.es

Para la presentación en la sede electrónica de dichos formularios se admitirá el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede de la persona solicitante o representante legal.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud y demás anexos obtenidos en formato papel, una vez cubierto el formulario en formato PDF disponible en la sede, presentándolo firmado en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigido a la Consellería de Economía e Industria (edificio administrativo San Caetao, s/n, bloque 5-4º piso, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y a estos efectos se procederá a su incorporación en un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas, como las organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la de la gestión y tratamiento del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, edificio administrativo San Caetao, s/n, bloque 5, 4º piso, 15781 Santiago de Compostela, indicando en el sobre o en el asunto del escrito «Derechos LOPD – Procedimiento IN532A».

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 12 de julio, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez presentadas las solicitudes por parte de los interesados, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a nueve meses.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN532A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

1. Página web oficial de la consellería: http://economiaeindustria.xunta.es

2. El teléfono de dicha dirección general: 981 95 71 85.

3. La dirección electrónica: cei.sxai@xunta.es

4. Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2012

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética y seguridad en las instalaciones de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar actuaciones de mejora de la eficiencia energética y seguridad en instalaciones de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

3. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y su agotamiento comportará la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

– Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

– La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

a) La sustitución de equipos con una máquina de tracción directa, sin reductor.

b) La sustitución de motores por otros controlados por variador de frecuencia o aparatos con propósito equivalente.

c) Instalación de controles con sistemas de detectores de presencia. El sistema de detección deberá cumplir una VEEI límite de 3,5 según el documento básico HE– 3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación) del Código técnico de la edificación vigente con apagado por sistema de detección de presencia u otro sistema automático inteligente.

Las actuaciones recogidas en este apartado c) no serán objeto de subvención por si solas y deberán ir acompañadas por cualquiera de las otras actuaciones subvencionables recogidas en este mismo artículo.

Estas inversiones en renovación o mejora en las instalaciones de ascensores en edificios de viviendas deberán permitir una reducción anual, al menos, del 35% en el uso de la energía convencional.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en ascensores ya instalados que cuenten con:

– Registro de aparato elevador (RAE).

– En el caso que por su antigüedad el ascensor tuviera que pasar inspección técnica periódica obligatoria, acta favorable emitida por organismo de control. Si esta tuviera la calificación de condicionada, deberá presentar el acta condicionada y las deficiencias observadas deberán estar corregidas en el momento de la justificación, para lo cual presentará el acta de inspección periódica obligatoria con la calificación favorable en ese momento.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de presentación de la solicitud de libramiento y, en todo caso, con fecha anterior al plazo máximo de justificación (30 de noviembre de 2012). Todas las inversiones objeto de ayuda deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables a partir de la fecha de justificación de la inversión.

Se considerarán subvencionables los costes en equipos, materiales, obra civil, mano de obra y los impuestos indirectos asociados para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de forma que este quede operativo. Estos gastos deberán corresponder de manera indubitativa con las actuaciones subvencionables.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que habrá de aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No se considerarán subvencionables:

– Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.

– Los gastos realizados en bienes usados.

3. Los trabajos deberán realizarse por empresas mantenedoras/conservadoras habilitadas de acuerdo coa legislación vigente en materia de ascensores y, en su caso, deberán contar con el correspondiente proyecto técnico de modificaciones esenciales.

4. No se admitirán a trámite solicitudes con una inversión subvencionable inferior a 3.000 euros.

5. No se considerarán subvencionables aquellos conceptos de las facturas que non se puedan hacer corresponder, de un modo inequívoco, con los considerados como subvencionables.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de las ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se destinará el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria que se menciona:

Aplicación

Denominación

Año 2012 (euros)

08.04.741A.780.0

Plan Renove de Ascensores

709.163,23

Crédito total (€)

709.163,23

2. La intensidad de la ayuda será de un 50% de la inversión subvencionable pero en ningún caso, bajo esta convocatoria, podrá concederse una subvención superior a 3.000 euros por comunidad de propietarios.

Asimismo, cuando no se disponga de crédito suficiente para atender a las últimas solicitudes con la intensidad de ayuda prevista en el párrafo anterior, el crédito se agotará en ella con el porcentaje de ayuda que resulte considerando todas las inversiones subvencionables que la conformen. Para el caso de empate entre varias solicitudes en los términos del artículo 8.3.b) se procederá a repartir el crédito disponible según lo dispuesto en dicho artículo.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, supere el 100% de la inversión subvencionable.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y legalmente constituidas de acuerdo con los artículos 2 y 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, todo ello, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las presentes bases, así como los que fundamenten la concesión y los que se prevean en esta orden y en la normativa aplicable. No podrá disolverse la comunidad hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que se presentará con la solicitud, tal y como se recoge en el anexo V.

No obstante, los solicitantes y beneficiarios quedarán exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor por resolución de expediente de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.un.i) de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria en sus artículos 2 y 3.

2. Junto con las solicitudes deberá aportarse un ejemplar de la siguiente documentación en original o copia compulsada (cuando la presentación de la solicitud se presente en papel) o anexarse en formato electrónico según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes (cuando la presentación de la solicitud se haga a través del Registro Electrónico de la Xunta de Galicia):

A) Documentación administrativa:

A.1. Formularios normalizados de solicitud compuestos por los anexos II al VI debidamente firmados. De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el presidente/a ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será el firmante de la documentación.

A.1.1. Anexo II: modelo normalizado de solicitud, incluye datos identificativos del solicitante y de la inversión.

A.1.2. Anexo III : características de las instalaciones e inversión.

A.1.3. Anexo IV: modelo de declaración responsable y autorizaciones, incluye:

– Declaración de que los datos que figuran en la solicitud, en sus anexos y demás documentación son ciertos.

– Declaración expresa de que conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple con los requisitos establecidos en la misma.

– Declaración expresa de que los proveedores no están vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 7 del artículo 27 de la Ley 9/2007, ni en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

– Declaración expresa del conocimiento de que la solicitud de la ayuda comporta la autorización para que el órgano gestor solicite telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la acreditación de los datos identificativos del NIF de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto denegación expresa.

A.1.4. Anexo V: declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007.

A.1.5. Anexo VI: declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto y conceptos, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

A.2. Documentación jurídico-administrativa de la comunidad solicitante. Se identificará como información accesible (en el anexo correspondiente) o, en caso contrario, deberá presentarse:

A.2.1. Copia compulsada del título constitutivo de la propiedad horizontal y, en su caso, de sus modificaciones, donde figure la cuota de participación de cada uno de los inmuebles que la componen.

A.2.2. NIF compulsado de la comunidad de propietarios en vigor (no será necesaria su compulsa cuando contenga el código seguro de verificación que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18.1.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios electrónicos).

No será necesaria la presentación del NIF cuando se autorice al órgano gestor para solicitar telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la acreditación de los datos identificativos fiscales de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A.2.3. Copia compulsada del acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo.

A.2.4. Copia compulsada del acta donde conste el acuerdo de la junta de propietarios, con la mayoría legalmente establecida, para solicitar la subvención o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo.

A.2.5. Copia compulsada del acta favorable de la inspección periódica obligatoria o, en su caso, condicionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de las bases.

A.3. El solicitante podrá ejercer el derecho a no presentar parcialmente o en su totalidad la documentación jurídico-administrativa antes señalada empleando los siguientes medios:

– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa cuando el solicitante declare que la misma ya se encuentra en poder de esta consellería, siempre que se hagan constar en los formularios normalizados de la solicitud la fecha, el código del procedimiento para el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

– No será preciso aportar la certificación que debe emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con la acreditación de los datos identificativos del NIF del solicitante, excepto que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones (anexo IV).

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o la información conforme a los puntos anteriores o se constatase su invalidez, el órgano competente podrá requerir del solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

B) Documentación justificativa de las inversiones:

B.1. Memoria descriptiva de las actuaciones subvencionables realizada por al empresa mantenedora/conservadora en la que se justifiquen los ahorros energéticos estimados.

B.2. Presupuesto desglosado y detallado de las inversiones.

Artículo 6. Consentimento y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar la certificación que debe emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la acreditación de los datos identificativos del NIF. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública galega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 7. Órganos competentes

1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión y la propuesta del pago de obligaciones e interesar de la Consellería de Hacienda su pago.

2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano encargado, a la vista de las solicitudes, de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados. Para ello se realizarán de oficio cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Hasta el agotamiento del crédito disponible, la concesión de las subvenciones se efectuará respetando la fecha de prioridad adquirida por las solicitudes conforme a las siguientes reglas:

a) Siempre que se cumplan los requisitos determinados en estas bases y en la convocatoria, y hasta el agotamiento del crédito disponible, las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes.

b) En el caso de coincidencia en la fecha entre varias solicitudes, y cuando no se disponga de crédito suficiente para atenderlas con la intensidad de ayuda solicitada, este se repartirá de modo proporcional a la suma total de las inversiones subvencionables presentadas, respetando el límite de intensidad máxima prevista en el artículo 3.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

5. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 9. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General de Industria, Energía y Minas formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro de Economía e Industria.

2. A la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Economía e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses contados a partir de la presentación de la solicitud de subvención por el interesado en un registro válido. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LRJPAC.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para a concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

– Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

– Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

– Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la subvención.

– Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a la misma.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 9.

Artículo 13. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, notificada esta por el órgano competente, los beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días contados desde su notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En todo caso, la renuncia a la subvención requerirá el acuerdo de la junta de propietarios.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención el beneficiario deberá presentar la solicitud de libramiento de la subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, y con fecha máxima de 30 de noviembre de 2012.

En el plazo contado en meses se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la notificación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Esta solicitud de libramiento, que se presentará en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, irá acompañada de la documentación justificativa de la inversión que constará de:

– Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas.

– Original o copias compulsadas de las facturas de los proveedores (que deberán reflejar, de modo desglosado, su importe y su descripción).

– Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas (que permitan relacionar la factura y el proveedor). No se admitirán pagos en efectivo, ni se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

– En el caso de haber presentado acta condicionada en el momento de la solicitud, acta favorable de la inspección periódica obligatoria emitida por un organismo de control.

– Certificado emitido por la empresa mantenedora/conservadora habilitada que realizó el trabajo en el que se justifique el ahorro energético estimado de, al menos, un 35%.

– Declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para el mismo proyecto y conceptos, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo VI).

– Declaración responsable de que el número de cuenta bancaria donde se debe realizar el pago, es cierto y tiene como titular a la comunidad beneficiaria de la subvención, en la que deberá constar ordinal bancario, código del banco, código de sucursal y código de cuenta corriente (anexo VII).

3. Transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo correspondiente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la ley, le correspondan.

Artículo 15. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión xustificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En el caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2 de las bases reguladoras respecto a las intensidades máximas de ayuda.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

2. Justificar, en el plazo de 3 meses contados desde el día siguiente a la notificación de concesión y nunca más tarde del 30 de noviembre, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 9/2007, los miembros de la comunidad de propietarios responden solidariamente de la obligación de reintegro en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 9/2007, los miembros de la comunidad de propietarios responden solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

Artículo 18. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 19. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Además de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 20. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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