Por medio de la presente orden se procede a dictar las normas para la elaboración de los presupuestos del año 2013 al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Galicia debe proseguir el proceso de consolidación fiscal acordado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera compatibilizando la reducción de su necesidad de financiación con la prestación de unos servicios públicos de calidad. Para ello, los gestores de gasto deben proseguir con responsabilidad y rigor consolidando el nivel de gasto de las últimas liquidaciones presupuestarias, revisando las políticas de gasto que desarrollan para desechar las no prioritarias y rebajando los costes de las prioritarias.
Con fecha 30 de abril de 2012 se aprobó la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.
En la citada ley orgánica se establecen unos plazos de obligado cumplimiento, así en su artículo 27 obliga a las comunidades autónomas a remitir, antes del 1 de octubre de cada año, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus presupuestos, a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea y nacional en materia de disciplina presupuestaria.
Por otra parte, el artículo 30 establece que antes del 1 de agosto de cada año las comunidades autónomas remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera información sobre el límite de gasto no financiero que tengan aprobado.
Respecto a dicho límite, el artículo 12 de la Lei 2/2011, de 16 junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, establece que el Consello de la Xunta acordará el límite máximo de gasto no financiero que se remitirá al Parlamento para su aprobación.
Los presupuestos para 2013 presentan una doble perspectiva y vinculación.
Por una parte, concretarán para esta anualidad las actuaciones y proyectos precisos para acometer el desarrollo del modelo socioeconómico para Galicia previsto al amparo del Plan estratégico 2010-2014 elaborado por el Gobierno de Galicia para lograr la dinamización económica con un mayor crecimiento y el aumento del empleo, conseguir una mayor competitividad mediante un impulso de la economía del conocimiento, mantener la sostenibilidad ambiental y el equilibrio territorial y promover una administración austera, eficiente y próxima al ciudadano, todo ello sin renunciar a conseguir una mayor cohesión social, bienestar y calidad de vida.
De esta manera, cada proyecto que contenga el presupuesto para 2013 se relacionará con un objetivo específico y deberá ir acompañado de los oportunos indicadores que permitan determinar el grado de cumplimiento del objetivo perseguido. Esta forma de elaborar los presupuestos se complementará con una gestión encaminada a resultados en la que cada responsable dará cuenta de los resultados alcanzados con la financiación asignada.
Por otro lado, como se ha señalado, estos presupuestos estarán condicionados por la senda de consolidación fiscal fijada por la Comunidad Autónoma para el período 2012-2015, no solo por la obligación dimanante de los compromisos adquiridos en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera con el Gobierno de España y de la Unión Europea sino porque es necesario contar con un presupuesto sostenible y saneado que permita financiar los servicios públicos básicos y las políticas de salida de la crisis sin cargar con nuevos tributos a los ciudadanos y a las empresas.
Este compromiso se trasladó a las comunidades autónomas para que elaborasen sus respectivos planes de reequilibrio económico-financiero, que señalan las medidas para conseguir la estabilidad presupuestaria en los próximos tres años.
Los criterios que la presente orden establece para la elaboración del presupuesto prosiguen el camino de austeridad marcado en los tres últimos ejercicios presupuestarios. Si bien, en la medida en que es preciso financiar gastos sociales inelásticos y nuevas políticas de salida de la crisis, el proceso de elaboración hará especial hincapié en la asignación de recursos a las diferentes políticas de gasto partiendo de cero, cada gestor habrá de justificar la necesidad y prioridad de cada euro de sus partidas presupuestarias, especialmente en lo que atañe a gastos y subvenciones corrientes.
Para ello se proseguirá con las fichas presupuestarias para los capítulos II, IV, VI y VII de gasto y se está mejorando la asignación del gasto de personal por programas, de manera que cada programa muestre su coste de personal efectivo.
Al mismo tiempo, se mejoró el catálogo único de objetivos y el de indicadores de seguimiento, que abarca todos los existentes actualmente (para proyectos, planes de acción sectoriales...),y que, de cara a aumentar la sensibilidad de los indicadores de objetivos a la ejecución presupuestaria, aumenta el número de indicadores de seguimiento por objetivo operativo presupuestario..
Bajo estas premisas funcionarán, en el seno del proceso presupuestario, tres comisiones:
– Comisión funcional de ingresos, que funcionará por secciones presupuestarias, y que determinará los ingresos gestionados por la correspondiente sección y las entidades a ella adscritas.
– Comisión de análisis y evaluación de los objetivos de los programas de gasto, que velará por la correcta definición de los objetivos e indicadores asignados a cada programa presupuestario.
– Comisión funcional del gasto, que determinará las asignaciones financieras por función y naturaleza del gasto en cada sección presupuestaria, previa justificación de la necesidad y prioridad de cada actuación, así como de las cuantías solicitadas para desarrollarla.
Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de los presupuestos, debe indicarse que éstos abarcan, siguiendo el criterio establecido en los presupuestos del año en curso, todas las entidades incluidas en el perímetro de consolidación en términos SEC-95, con exclusión de las universidades públicas. Las cuentas de los diferentes entes instrumentales se cerrarán a través de las diferentes secciones a las que estén adscritos, que asumirán los objetivos de las mismas como propios en las partidas que recogen las transferencias de funcionamiento.
La clasificación orgánica del presupuesto de 2013 se hace al amparo del Decreto 1/2012, de 3 de enero, por lo que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.
Sin embargo, en el año 2012 comienza su funcionamiento el Instituto de Estudios del Territorio como organismo autónomo.
Además se constituyeron la Agencia Gallega de Innovación que absorbe a la Dirección General de I+D+i, la Agencia Gallega de Modernización Tecnológica de Galicia que absorbe, además de la Secretaría General de Modernización, competencias en materia de TIC de las distintas secretarias generales de la Presidencia de la Xunta y de las consellerías, lo que implica los correspondientes ajustes orgánicos en las aplicaciones de gastos de los capítulo I, II y VI.
También se prevé que antes del 1 de enero de 2013 entre en funcionamiento la Agencia Tributaria de Galicia.
De acuerdo con lo establecido en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia y la LOE, los presupuestos de este ejercicio también recogerán la masa salarial autorizada para las distintas universidades públicas de la Comunidad Autónoma.
Por otro lado, a fin de facilitar la consolidación presupuestaria a que se refiere el artículo 8 de esta orden, en la clasificación económica de los ingresos y de los gastos, a que se refieren los anexos I y II de esta orden, figuran, en los capítulos IV y VII, de manera nominativa, las transferencias a entidades públicas empresariales, a las empresas públicas, a los consorcios, a las fundaciones públicas, a los organismos autónomos y a las agencias públicas autonómicas.
Finalmente, se llevará a cabo una revisión de todos los proyectos y los objetivos a los que estén vinculados, así como sus indicadores de cumplimiento a fin de evaluar su idoneidad.
Aparte del pequeño ajuste en la estructura orgánica antes indicado, la orden de elaboración recoge otras novedades:
Así, en aplicación de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres, los presupuestos de la Comunidad Autónoma incluirán la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y acciones que contengan.
De acuerdo a lo anterior, los poderes públicos deben procurar que las actuaciones financiadas con los fondos públicos persigan, además de los fines propios de cada una de las políticas de gasto que se financian, mejorar las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, reduciendo y, en su caso, eliminando las diferencias entre unos y otros.
Para hacer patente y efectivo este principio de igualdad se introduce la obligación, para todos los gestores de gasto, de analizar y explicar el impacto que en la igualdad entre hombres y mujeres se prevé producir como consecuencia de las actuaciones que se van a desarrollar en el próximo ejercicio.
Esta información deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos, junto con el resto de la documentación necesaria para la elaboración del presupuesto para el año 2013, en el formato que para tal fin acuerden conjuntamente la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General de Igualdad.
También es nueva la constitución de comisiones funcionales de ingresos en cada sección presupuestaria que determinará los ingresos gestionados por la correspondiente sección y las entidades a ella adscritas, así como la generalización del estado de flujos de efectivo en lugar del cuadro de financiación para recoger el presupuesto de capital de los entes con presupuesto estimativo.
Por lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que corresponden a la Consellería de Hacienda en virtud de lo establecido en el artículo 7 c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se aprueban las siguientes instrucciones para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013.
Artículo 1. Criterios generales de elaboración de los presupuestos
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2013 priorizarán las políticas de gasto encaminadas a potenciar los sectores fundamentales para la recuperación de la actividad económica, en un contexto marcado por la austeridad y contención del gasto corriente sin descuidar los servicios públicos esenciales.
En este sentido, la asignación de recursos se vertebrará en el marco establecido por el Plan estratégico de Galicia 2010-2014 y se ajustará a los siguientes criterios:
a) La consecución de la dinamización económica, el crecimiento y el empleo. Mediante la modernización del tejido productivo y la potenciación de la competitividad de los agentes productivos como elemento de salida de la recesión económica.
b) La mejora de la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida, haciendo especial énfasis en los colectivos más afectados por la crisis económica, garantizando la prestación de los servicios fundamentales en el ámbito de la sanidad, la educación y la atención la dependencia.
c) Impulsar la economía del conocimiento, mediante la construcción de una sociedad en la que prime la innovación empresarial, la investigación y el desarrollo tecnológico y en la que se promueva la aplicación y el empleo de las TIC en todos sus ámbitos.
d) Promover la sostenibilidad medioambiental y el equilibrio territorial, mediante la conversión del entorno natural en un factor positivo para el desarrollo y la generación de trabajo, en el que se eliminen las disparidades territoriales y en el que la eficiencia energética constituya una fuente de riqueza y respuesta ante los desafíos del cambio climático.
e) Conseguir una Administración eficiente, moderna y cercana al ciudadano, mediante la optimización de los recursos materiales y humanos y la implementación de nuevos sistemas de gestión que faciliten los trámites a los administrados, de manera que se reduzcan los costes actuales en la prestación de los servicios y se incremente la capacidad financiera de la Comunidad.
Artículo 2. Directrices para el establecimiento del marco presupuestario 2013
Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2013, la Dirección General de Presupuestos elaborará las directrices básicas del marco presupuestario plurianual consolidado, en el que se desarrollará la anualidad 2013. Para su elaboración, la dirección general se ajustará al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente a la Comunidad Autónoma referido a los tres ejercicios siguientes.
En estas directrices se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y de los compromisos de gasto ya asumidos.
Los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2013 deberán ajustarse al límite de gasto no financiero que autorice el Parlamento de Galicia, conforme al objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio, este límite se remitirá al Consejo de Política Fiscal y Financiera antes del 1 de agosto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Uno. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a la elaboración del anteproyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013 e incorporarán los correspondientes:
1. Entidades con presupuesto limitativo.
a) A la Administración general de la Comunidad Autónoma y a sus organismos autónomos, a los que se suman los órganos estatutarios y consultivos.
b) A las agencias públicas autonómicas.
c) A las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta que, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Lofaxga, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
d) Los presupuestos de las demás entidades cuya normativa específica les confiere carácter limitativo a los créditos del presupuesto de gastos.
2. Entidades con presupuesto estimativo.
a) A los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
b) A los presupuestos de explotación y capital de las demás sociedades mercantiles públicas autonómicas a que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
c) A los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico, incluidas en las correspondientes secciones del anexo IV de esta orden, en las que concurran los requisitos determinados por el sistema europeo de cuentas para integrarse en el sector público autonómico.
d) A los presupuestos de los consorcios autonómicos, incluidos en las correspondientes secciones del anexo IV de esta orden, en los que concurran los requisitos determinados por el sistema europeo de cuentas para integrarse en el sector de la Administración pública gallega.
Dos. En todo caso, los presupuestos incluirán los de todas las entidades que estén clasificadas como sector público autonómico, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas según el inventario de entes de la Intervención General de la Administración del Estado, aunque no estén participadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma, excepto las universidades públicas.
Artículo 4. Estructura presupuestaria
Uno. Presupuesto de ingresos.
El presupuesto de ingresos se elaborará de acuerdo con la clasificación económica que figura en el anexo I de esta orden, y con la clasificación orgánica que se corresponde con un único centro gestor en la Administración general y con centros de gestión diferenciados para cada uno de los organismos autónomos y agencias públicas.
Dos. Presupuesto de los ingresos procedentes de otras administraciones en los organismos y entes instrumentales.
Todos los ingresos que los distintos organismos y entes propongan consignar en el presupuesto inicial procedentes de otras administraciones públicas, salvo que se produzcan como consecuencia de convocatorias competitivas, deberán consignarse, como criterio general, en el presupuesto de ingresos de la Administración general. Simultáneamente, la sección de adscripción deberá consignar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia.
Tres. Remanentes de tesorería.
Con carácter general, no se consignará ninguna dotación en el concepto de ingresos 870. Remanente de tesorería, salvo casos excepcionales en los que se precisará autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.
Cuatro. Estructura del presupuesto. Los proyectos presupuestarios y sus objetivos.
El presupuesto de gastos de la Administración general, de los distintos organismos autónomos, de las agencias públicas autonómicas y de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta se estructurará teniendo en cuenta las finalidades y objetivos que el presupuesto intenta alcanzar y se ajustará a la clasificación económica, orgánica y funcional por programas que figuran en los anexos II, III y IV de la presente orden.
Además de las estructuras generales que figuran en los anexos antes referidos, la totalidad de los créditos del presupuesto de gastos deberán configurarse por códigos de proyecto bajo los cuales se identifican las unidades básicas de gasto. Dichas unidades de gasto recogerán, en su caso, la clasificación territorial de acuerdo con las instrucciones que establezca el órgano competente de la Consellería de Hacienda.
Asimismo, los proyectos de gasto deberán tener en cuenta las vinculaciones con los objetivos estratégicos de Galicia 2010-2014, ejes de intervención, categorías de gasto e indicadores de seguimiento.
Cinco. Objetivos de los programas presupuestarios.
Los centros gestores recogidos en la clasificación orgánica deberán revisar o definir, en su caso, los objetivos estratégicos y operativos que persiguen con sus programas presupuestarios. A tal efecto, siempre que sea posible, emplearán los recogidos en el catálogo de objetivos por programa que figura en la aplicación informática de elaboración de presupuestos. A dichos objetivos se añadirán los proyectos, indicadores y recursos que los desarrollarán. Las transferencias de financiación deberán explicitar aquellos objetivos que sean desarrollados por los entes destinatarios de las mismas.
Seis. Estados financieros de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.
Además de la estructura establecida con carácter general, los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos y agencias públicas y demás entes recogidos en el artículo 3, que estén sujetos a presupuesto limitativo de gasto, incluirán los estados financieros que están obligados a presentar, de acuerdo con sus normas específicas de carácter contable y, en especial, las recogidas en el capítulo IV del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación; en particular deberán presentar su cuenta financiera calculada con criterios de contabilidad nacional.
Estos entes deberán revisar o definir, en su caso, los objetivos estratégicos y operativos que persiguen con sus programas presupuestarios. A dichos objetivos se añadirán los proyectos y actuaciones, indicadores y recursos que los habrán de desarrollar.
Siete. Presupuestos de los entes instrumentales.
Los presupuestos de explotación y capital, y demás estados financieros de las sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entes recogidos en el artículo 3 no sujetos a presupuesto limitativo se estructuran de acuerdo con sus normas específicas y, en particular, las recogidas en el capítulo V del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación.
En la formulación del programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) que estos entes deben presentar deberán tener en cuenta los objetivos considerados en los planes generales, sectoriales y transversales que les puedan afectar y, en particular, los objetivos que recoja el programa presupuestario consolidado que contenga, en su caso, las transferencias corrientes y de capital para financiar las actividades y proyectos del ente.
Ocho. Transferencias de financiación.
Las transferencias internas, aportaciones y, en general, las operaciones entre diversos entes que se definen en el artículo 3 de esta orden deberán presupuestarse de modo nominativo a efectos de la consolidación presupuestaria.
Nueve. Unidad de cuenta.
Los presupuestos generales de la comunidad autónoma se elaborarán teniendo como unidad de cuenta el euro.
Artículo 5. Órganos participantes en la elaboración de los presupuestos
Uno. Comisión de análisis y evaluación de los objetivos de los programas de gasto.
Son los grupos de trabajo encargados de evaluar los objetivos estratégicos y operativos asignados a los distintos programas de gasto, así como la coherencia de los indicadores de seguimiento asignados a los respectivos objetivos y a los proyectos de gasto que los desarrollan.
Se prestará especial atención a los proyectos susceptibles de obtener financiación de los fondos estructurales y de otros fondos europeos, así como a los objetivos señalados como prioritarios por los respectivos órganos gestores.
Se constituirá una comisión por cada sección y formarán parte de la misma:
– El director general de Presupuestos, que la presidirá.
– El director general de Planificación y Fondos.
– El secretario general de la respectiva sección presupuestaria y los responsables de gasto que estime necesarios.
– El presidente de la comisión podrá convocar a otros gestores de gasto así como al personal asesor que estime conveniente.
Dos. Comisión funcional de ingresos.
Por cada sección se constituirá una comisión a la que corresponderán las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos precisos para la elaboración de las previsiones de los siguientes ingresos:
– Los relativos a las tasas y precios y demás ingresos de derecho público gestionados por la sección.
– Los ingresos de carácter finalista procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas. Para su determinación será requisito imprescindible la justificación del derecho a su percepción por parte de las consellerías afectadas.
– Los correspondientes a los organismos autónomos, agencias o entidades con presupuesto limitativo recogidos en el artículo 3 que estuviesen adscritos a la sección.
Las comisiones estarán integradas por:
– Los representantes que designe la Dirección General de Presupuestos, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario de la comisión.
– Un representante designado por la Dirección General de Tributos.
– Un representante designado por la Dirección General de Planificación y Fondos.
– Un representante a designar por cada sección presupuestaria, que actuará en nombre de la sección y de las entidades que tenga adscritas; previa solicitud podrá venir acompañado de otros miembros de la sección, que actuarán como asesores.
Tres. Comisión funcional del gasto.
La comisión funcional del gasto formulará y determinará, en función de los recursos disponibles y de los objetivos y de las prioridades de gasto establecidas, la distribución por programas, capítulos y proyectos de gasto.
En el seno de esta comisión se realizará un análisis de las diferentes actuaciones de gasto ordenadas en proyectos a realizar en el próximo ejercicio, de cara a acreditar su adecuada necesidad, prioridad y cuantificación.
La comisión estará presidida por la titular de la Consellería de Hacienda e integrada por los titulares de las distintas secciones presupuestarias o personas en quienes éstos deleguen. El director general de Presupuestos actuará como vicepresidente y la secretaría de la comisión corresponderá al titular de la Subdirección General de Presupuestos.
A propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá convocarse a representantes de cualquiera de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna, así como a los otros subdirectores de la Dirección General de Presupuestos en función de la materia a tratar.
Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión podrá actuar en pleno o mediante las subcomisiones que para cada sección presupuestaria se decida establecer.
Artículo 6. Texto articulado
Uno. Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos coordinar la redacción del articulado del anteproyecto de Ley de presupuestos y la presentación de su texto definitivo.
Dos. Las consellerías, y a través de ellas los organismos y demás entes recogidos en el artículo 3 de esta orden, podrán formular hasta el 20 de julio las propuestas normativas con encaje en la Ley de presupuestos que consideren necesarias.
Las propuestas deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
– Memoria justificativa de su oportunidad.
– Tabla de vigencias y de disposiciones afectadas.
– Informe económico sobre su repercusión en los ingresos y gastos, según las instrucciones que dicte la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 7. Proceso de elaboración
Uno. Ingresos tributarios.
La Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Hacienda llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos precisos para la elaboración del anteproyecto de ingresos, considerando la información relativa a las previsiones correspondientes a impuestos directos, indirectos y tasas y precios, facilitadas por la Dirección General de Tributos, y las correspondientes al capítulo IX de la sección 22 que aportará la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
La estimación de los beneficios fiscales que afecten a figuras impositivas sobre las cuales la Comunidad Autónoma de Galicia posee competencias normativas será facilitada por la Dirección General de Tributos.
La referida información deberá obrar en la Dirección General de Presupuestos antes del 20 de junio.
Dos. Ingresos correspondientes a las distintas secciones presupuestarias.
Las previsiones de los ingresos que determinen las comisiones funcionales de las correspondientes secciones presupuestarias a que se refiere el apartado dos del artículo 5 deberán estar a disposición de la Dirección General de Presupuestos antes del 1 de julio.
Tres. Fondos europeos y Fondo de Compensación Interterritorial.
La Dirección General de Planificación y Fondos facilitará a la Dirección General de Presupuestos, antes del 20 de junio, la previsión de proyectos financiados con cargo al FCI, acordados con cada una de las consellerías para su financiación con cargo al crédito recogido en la sección 33 del anteproyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2013, correspondientes a esta comunidad autónoma, así como la programación para 2013, de los fondos europeos Feder y FSE, con el correspondiente desglose por eje y medida o categoría de gasto, fondo comunitario, objetivos (finales e intermedios) de la estrategia de Galicia 2007-2013 para las intervenciones estructurales y órgano ejecutor.
Igualmente, con el mismo grado de desglose y plazo, las consellerías gestoras de los programas Feader y FEP remitirán a la Consellería de Hacienda la programación correspondiente al año 2013.
Cuatro. Propuestas de gasto.
Las distintas consellerías y órganos gestores remitirán, por el sistema informático establecido al efecto, las propuestas de gasto plurianuales, desglosándose las acciones contenidas en cada proyecto para 2013, incluyendo las referentes a los organismos, entes y sociedades a ellos adscritos. Esta remisión se realizará antes del 1 de julio y quedará a disposición de la Dirección General de Presupuestos.
La Dirección General de Presupuestos examinará, en coordinación con los órganos responsables de la planificación y elaboración de los presupuestos de cada consellería o secretaría general, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.
Cinco. Reglas de convalidación.
En la medida en que las propuestas formuladas y aceptadas son vinculantes para cada sección presupuestaria, tras las reuniones de la comisión funcional de gasto que procedan, la Consellería de Hacienda determinará, según los criterios y objetivos fijados y demás directrices aprobadas por el Consello de la Xunta, los importes de los presupuestos correspondientes a cada órgano gestor, y determinará las reglas de convalidación que se deben incluir en el programa informático de elaboración de los presupuestos.
Seis. Presupuestos de los organismos estatutarios y consultivos.
Las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos de los órganos estatutarios y consultivos de la Comunidad Autónoma se elaborarán conforme a los criterios establecidos y se remitirán, antes del día 20 de julio, a la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
La Dirección General de Presupuestos mecanizará en el soporte informático de elaboración de presupuestos los anteriores presupuestos.
Siete. Anexo de personal.
El anexo de personal se obtendrá directamente en el programa de gestión de personal en el caso de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas incluidos en el sistema.
Asimismo, para los casos en que las dotaciones del capítulo I se financien con fondos europeos u otros fondos finalistas, los distintos órganos gestores deberán remitir, a través del programa informático de elaboración de presupuestos, la información referida a éstos por código de proyecto y fuente de financiación (deberán remitir asimismo la documentación justificativa del derecho a la percepción del ingreso).
Ocho. Sociedades públicas mercantiles autonómicas y fundaciones del sector público autonómico.
Los entes instrumentales señalados en el artículo 3 de esta orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la aplicación informática especialmente habilitada para ello, la documentación que oportunamente se determinará a través de la correspondiente resolución.
Los órganos de gobierno de cada ente instrumental aprobarán la actualización de su PAIF, presentado de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y acordarán su remisión a la Dirección General de Presupuestos en la primera semana del mes de julio.
La Dirección General de Presupuestos podrá, a efectos de la presentación de datos agregados, homogeneizar las estructuras presupuestarias de las sociedades y entes clasificados como Administración pública de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95).
Esta homogeneización se realizará sobre la base de la estructura de ingresos y gastos establecida en el artículo 4 de esta orden.
En el caso de que no hubiesen remitido la documentación anterior completa y en los plazos establecidos, el presupuesto del ente instrumental será realizado de oficio por la Dirección General de Presupuestos aplicando los criterios de la prórroga establecidos en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como también se ajustarán de oficio las transferencias de financiación a las mismas.
Artículo 8. Memorias e informe económico-financiero
Uno. Memoria I.
La redacción de la memoria general será llevada a cabo por la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Hacienda.
Dos. Memoria II.
Las memorias correspondientes a cada una de las consellerías serán elaboradas por éstas según el contenido y las instrucciones que dicte la Dirección General de Presupuestos, y se remitirán a esta antes del 20 de julio.
Tres. Memoria de objetivos y programas.
La memoria de objetivos y programas será elaborada por la Dirección General de Planificación y Fondos, conforme a la información a que se refiere el punto anterior.
Cuatro. Informe económico-financiero.
La Dirección General de Planificación y Fondos tendrá a su cargo la elaboración del informe económico-financiero que acompaña al proyecto de Ley de presupuestos generales basándose, en su caso, en los informes y previsiones de coyuntura económica elaborados por el Instituto Gallego de Estadística y la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Cinco. Memoria de presupuestos de las diputaciones.
La Dirección General de Planificación y Fondos elaborará la memoria de presupuestos de las diputaciones provinciales, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Galicia.
Disposición final primera.
Teniendo en cuenta los análisis y las propuestas de ingresos y gastos resultantes de todo lo actuado, y conforme a las directrices del marco presupuestario plurianual de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Hacienda formulará el anteproyecto de Ley de presupuestos generales y lo someterá a la aprobación del Consello de la Xunta.
Disposición final segunda.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para desarrollar las normas contenidas en esta orden, especialmente las relativas a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica y por programas, así como para adecuar, en su caso, la documentación que se indica en su artículo 4, creando o sustituyendo los que se consideren precisos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración.
Disposición final tercera.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2012
Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda
ANEXO I
Clasificación económica de los ingresos públicos
Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.
Los recursos que prevé liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación.
Esta estructura de clasificación inicial por artículos, conceptos y subconceptos se considera abierta, por lo que podrán proponerse los nuevos elementos que se consideren necesarios en calidad de atípicos, cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.
La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la hacienda pública en el momento de su registro contable. A efectos de su inclusión en los presupuestos, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas será elaborado por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información disponible por ellos.
CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS
1 |
Impuestos directos. |
||
10 |
Sobre la renta. |
||
100 |
Tarifa autonómica sobre la renta de las personas físicas. |
||
00. Entregas a cuenta |
|||
01. Liquidación ejercicios anteriores |
|||
11 |
Sobre el capital. |
||
110 |
Impuesto sobre sucesiones y donaciones. |
||
111 |
Impuesto sobre el patrimonio. |
CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS
2 |
Impuestos indirectos. |
||
20 |
Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. |
||
200 |
Sobre transmisiones ínter vivos. |
||
201 |
Sobre actos jurídicos documentados. |
||
21 |
Sobre el valor añadido. |
||
210 |
Impuesto sobre el valor añadido. |
||
00. Entregas a cuenta ejercicio corriente |
|||
01. Liquidación ejercicios anteriores |
|||
22 |
Sobre consumos específicos. |
||
220 |
Impuestos especiales. |
||
00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas. Entregas a cuenta |
|||
01. Sobre la cerveza. Entregas a cuenta |
|||
03. Sobre labores de tabaco. Entregas a cuenta |
|||
04. Sobre hidrocarburos. Entregas a cuenta |
|||
05. Sobre determinados medios de transporte. |
|||
06. Sobre productos intermedios. Entregas a cuenta |
|||
07. Sobre la electricidad. Entregas a cuenta |
|||
23 |
Impuesto sobre el juego |
||
230 |
Tasas fiscales sobre el juego |
||
01. Bingo |
|||
02. Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias |
|||
03. Máquinas recreativas |
|||
04. Casinos |
|||
231 |
Impuestos sobre actividades de juego |
||
29 |
Tributos propios de la Comunidad Autónoma. |
||
291 |
Impuesto sobre la contaminación atmosférica. |
||
292 293 294 |
Impuesto sobre el daño ambiental agua embalsada. Canon eólico. Canon del agua. |
CAPÍTULO III. TASAS, PRECIOS Y OTROS INGRESOS
3 |
Tasas, precios y otros ingresos. |
||
30 |
Tasas administrativas. |
||
301 |
Tasas por servicios administrativos. |
||
01 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de Hacienda. |
|||
02 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. |
|||
03 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Resto de consellerías. |
|||
04 Otras tasas por servicios administrativos. |
|||
302 |
Tasas por servicios profesionales. |
||
01 Modalidad administrativo-facultativa. |
|||
02 Modalidad actuaciones profesionales. |
|||
303 |
Tasas por venta de bienes. |
||
01 Venta o suscripción del DOG |
|||
02 Otras tasas por venta de bienes |
|||
304 305 |
Tasas por dominio público. Coeficiente de vertido |
||
31 |
Precios. |
||
311 |
Precios públicos. |
||
312 |
Precios privados. |
||
01 Programa TIVE. |
|||
02 Carné joven. |
|||
03 Otros precios privados. |
|||
36 |
Prestaciones de servicios sanitarios. |
||
363 |
Deudores varios y particulares. |
||
364 |
Deudores de accidentes de tráfico. |
||
365 |
Deudores mutuas patronales de accidentes de trabajo. |
||
366 |
Convenio Muface. |
||
367 |
Convenio Isfas. |
||
368 |
Convenio Mugeju. |
||
369 |
Convenio instituciones penales. |
||
37 |
Ingresos por ensayos clínicos. |
||
371 |
Convenio por ensayos clínicos. |
||
38 |
Reintegros por operaciones corrientes. |
||
380 |
De ejercicios cerrados. |
||
381 |
De ejercicio corriente. |
||
39 |
Otros ingresos. |
||
390 |
Canon de saneamiento. |
||
391 |
Recargos y multas. |
||
01. Intereses de demora |
|||
02. Recargo de apremio. |
|||
99. Multas y sanciones tributarias. |
|||
392 |
Sanciones impuestas por las consellerías. |
||
393 |
Diferencias de cambio. |
||
399 |
Ingresos diversos. |
||
00. Compensación de funcionarios públicos de entes y corporaciones de derecho público. |
|||
01. Recursos eventuales. |
|||
03. Gestión de declaraciones de porte. |
|||
04. Gestión recaudador ejecutiva a otros entes. |
|||
99. Otros ingresos diversos. |
CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Recursos condicionados o no, recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones corrientes.
4 |
Transferencias corrientes. |
||
40 |
De la Administración general del Estado y organismos públicos del Estado. |
||
400 |
Participación en el sistema de financiación. |
||
00. Fondo de suficiencia. Entregas a cuenta. |
|||
01. Fondo de suficiencia. Liquidación ejercicios anteriores. |
|||
09. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Entrega a cuenta. |
|||
10. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Liquidación ejercicios anteriores. |
|||
11. Fondos de convergencia. Liquidación ejercicios anteriores. |
|||
- Se abrirán otros subconceptos en función de los recursos de procedencia. |
|||
401 |
De la Seguridad Social. |
||
402 |
De organismos autónomos del Estado. |
||
403 |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado. |
||
404 |
Subvenciones finalistas de la Administración general. |
- Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que se destinan.
- Se desarrollará en función de las líneas de actuación.
409 |
Coste nuevas transferencias de la Administración del Estado. |
- A nivel de subconcepto se indicará el año de procedencia de la transferencia |
|||
41 |
De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
43 |
De organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
430 |
De organismos autónomos. |
||
00. Escuela Gallega de Administración Pública. |
|||
01. Academia Gallega de Seguridad Pública. |
|||
02. Instituto Gallego de Estadística. |
|||
03. Consejo Gallego de la Competencia. |
|||
04 Instituto de Estudios del Territorio. |
|||
05. Instituto Gallego de Vivienda y Suelo. |
|||
06. Instituto Gallego de Consumo. |
|||
07. Servicio Gallego de Salud. |
|||
08. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. |
|||
09. Fondo Gallego de Garantía Agraria. |
|||
431 |
De entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. |
||
00. Consejo Económico y Social. |
|||
01. Consejo Gallego de Relaciones Laborales. |
|||
432 |
De agencias públicas autonómicas. |
||
00. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. |
|||
01. Agencia Gallega de Emergencias. |
|||
02. Centro Informático de Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable. |
|||
03. Agencia Tributaria de Galicia. |
|||
04. Agencia Gallega de Infraestructuras. |
|||
05. Instituto Gallego de Promoción Económica. |
|||
06. Instituto Energético de Galicia. |
|||
07. Agencia Gallega de Innovación. |
|||
08. Agencia Gallega de las Industrias Culturales. |
|||
09. Agencia Gallega de Desarrollo Rural. |
|||
10. Instituto Gallego de Calidad Alimentaria. |
|||
11. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino. |
|||
44 |
De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. |
||
440 |
De entidades públicas empresariales. 00. Compañía de Radio Televisión de Galicia y Sociedades. 01. Entidad pública empresarial Aguas de Galicia. 02. Puertos de Galicia. |
||
441 |
De sociedades mercantiles. 00. Redes de Telecomunicación Gallegas, Retegal, S.A. 01. Sociedad Pública de Inversiones de Galicia. 02. Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A. (Sogama). 03. Xestur Coruña, S.A. 04. Xestur Lugo, S.A. 05. Xestur Ourense S.A. 06. Xestur Pontevedra, S.A. 07. Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A. 08. Xes Galicia Sociedad Gestora Entidades de Capital Riesgo S.A. 09. Sodiga Galicia. Sociedad de Capital Riesgo. 10. Galicia Calidade. 11. Sociedad Anónima de Gestión del Xacobeo. 12. Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia. 13. Genética Fontao, S.A. 14.Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos S.A. 15. Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. |
||
442 |
De consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma. 00. Consorcio Audiovisual de Galicia. 01. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. 02. Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia. 03. Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación y Formación Profesional. 04. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. 05. Consorcio Bibliotecas Universitarias. 06. Instituto Estudios Turísticos. 07. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y del Bienestar. |
||
443 |
De fundaciones públicas autonómicas. 00. Fundación Deporte Gallego. 01. Fundación Semana Verde de Galicia. 02. Fundación Galicia- Europa. 03. Fundación Rof-Codina. 04. Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño. 05. Fundación Centro de Supercomputación de Galicia. 06. Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada. 07. Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo. 08. Fundación Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico. 09. Instituto Ferial de A Coruña. 10. Fundación Instituto Gallego de Oftalmología. 11. Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria. 12. Urgencias Sanitarias 061. 13.Centro de Transfusión de Galicia. 14. Fundación Gallega de Medicina Genómica. 15. Fundación Ciudad de la Cultura. 16. Fundación Isla de San Simón. 17. Fundación Gallega para el Impulso de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 18. Fundación Gallega Formación para el Trabajo. 19. Centro Tecnológico de la Carne. 20. Fundación Pública Centro Tecnológico del Mar (Cetmar). 99. Otras fundaciones. |
||
444 |
De universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia |
||
445 |
De otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. |
||
45 |
De comunidades autónomas. |
||
450 |
De comunidades autónomas. |
||
46 |
De corporaciones locales. |
||
460 |
De ayuntamientos. |
||
461 |
De diputaciones. |
||
469 |
De otros entes locales. |
||
47 |
De empresas privadas. |
||
48 |
De familias e instituciones sin fin de lucro. |
||
480 |
De familias. |
||
481 |
De instituciones sin fin de lucro. |
||
49 |
Del exterior. |
||
- Se abrirán distintos conceptos y subconceptos de acuerdo con el origen específico de los fondos. |
|||
- En los organismos autónomos, se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos. |
CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES
Recoge los ingresos procedentes de rentas de propiedad o del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.
5 |
Ingresos patrimoniales. |
||
50 |
Intereses de títulos y valores. |
||
51 |
Intereses de anticipos y préstamos concedidos. |
||
52 |
Intereses de depósitos. |
||
520 |
Intereses de cuentas bancarias. |
||
00. De cuentas corrientes. |
|||
99. Otros intereses bancarios. |
|||
53 |
Dividendos y participaciones en beneficios. |
||
533 |
De organismos autónomos |
||
534 |
De empresas públicas y otros entes públicos. |
||
537 |
De empresas privadas. |
||
54 |
Rentas de bienes inmuebles. |
||
540 |
Alquileres y productos de inmuebles. |
||
541 |
Alquileres de fincas rústicas. |
||
544 |
Otras rentas. |
||
55 |
Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. |
||
550 |
De concesiones administrativas. |
||
551 |
Aprovechamientos agrícolas y forestales. |
||
559 |
Otras concesiones y aprovechamientos. |
||
57 |
Resultado de operaciones comerciales. |
||
58 |
Variación del fondo de maniobra. |
||
59 |
Otros ingresos patrimoniales. |
||
591 |
Beneficios por realización de inversiones financieras. |
||
592 |
Comisiones sobre avales. |
||
599 |
Otros. |
CAPÍTULO VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
Comprende los ingresos derivados de la venda de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.
6 |
Enajenación de inversiones reales. |
||
60 |
De terrenos. |
||
600 |
Venta de solares. |
||
00. De suelo industrial. |
|||
01. De suelo residencial. |
|||
601 |
Venta de fincas rústicas. |
||
61 |
De las demás inversiones reales. |
||
619 |
Venta de otras inversiones reales. |
||
00 Enajenación de locales comerciales. |
|||
02 Amortización anticipada de viviendas. |
|||
03 Enajenación de viviendas. |
|||
05 Recaudación de viviendas. |
|||
68 |
Reintegro por operaciones de capital. |
||
680 |
De ejercicios cerrados. |
||
681 |
Del ejercicio corriente. |
CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Recursos condicionados o no recibidos por la Comunidade Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones de capital.
7 |
Transferencias de capital. |
||
70 |
De la Administración general y organismos públicos del Estado |
||
700 |
Del Fondo de Compensación Interterritorial. |
||
01. Fondo de Compensación. |
|||
02. Fondo complementario. |
|||
06. Fondo de compensación. Ejercicio cerrado. |
|||
701 |
De la Seguridad Social. |
||
702 |
De organismos autónomos del Estado. |
||
703 |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado. |
||
704 |
Subvenciones finalistas de la Administración general. |
||
- Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que afecte. - Se desarrollarán en función de las líneas de actuación |
|||
709 |
Otras transferencias. |
||
71 |
De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
73 |
De organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
||
730 |
De organismos autónomos. |
||
Mismo desglose que en el concepto 430 |
|||
731 |
De entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento |
||
Mismo desglose que en el concepto 431 |
|||
732 |
De agencias públicas autonómicas |
||
Mismo desglose que en el concepto 431 |
|||
74 |
De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. |
||
740 |
De entidades públicas empresariales Mismo desglose que en el concepto 440. |
||
741 |
De sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma. Mismo desglose que en el concepto 441. |
||
742 |
De consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma. Mismo desglose que en el concepto 442. |
||
743 |
De fundaciones públicas. Mismo desglose que en el concepto 443. |
||
744 |
De universidades públicas de la Comunidad Autónoma. |
||
745 |
De otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. |
||
75 |
De comunidades autónomas. |
||
750 |
Transferencias de capital de comunidades autónomas. |
||
76 |
De corporaciones locales. |
||
760 |
De ayuntamientos. |
||
761 |
De diputaciones. |
||
769 |
De otros entes locales. |
||
77 |
De empresas privadas. |
||
78 |
De familias e instituciones sin fin de lucro. |
||
780 |
De familias. |
||
781 |
De instituciones sin fin de lucro. |
||
79 |
Del exterior. |
||
- Se abrirán distintos conceptos y subconceptos según el origen específico de los fondos. |
|||
- En el caso de organismos autónomos, se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos. |
CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS
Recoge los ingresos procedentes de la venta de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidas.
8 |
Activos financieros. |
||
80 |
Enajenación de deuda del sector público. |
||
800 |
A corto plazo. |
||
801 |
A largo plazo. |
||
81 |
Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público. |
||
810 |
A corto plazo. |
||
811 |
A largo plazo. |
||
82 |
Reintegros de préstamos concedidos al sector público. |
||
820 |
A corto plazo. |
||
821 |
A largo plazo. |
||
83 |
Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público. |
||
830 |
A corto plazo. |
||
831 |
A largo plazo. |
||
84 |
Devolución de depósitos y fianzas. |
||
840 |
Devolución de depósitos. |
||
841 |
Devolución de fianzas. |
||
85 |
Enajenación de acciones del sector público. |
||
850 |
Enajenación de acciones del sector público. |
||
86 |
Enajenación de acciones fuera del sector público. |
||
860 |
Enajenación de acciones fuera del sector público. |
||
87 |
Remanente de tesorería. |
||
870 |
Remanente de tesorería. |
CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS
Se imputarán a este concepto los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto, medio y largo plazo, los depósitos y fianzas recibidas.
9 |
Pasivos financieros. |
||
94 |
Depósitos y fianzas recibidos. |
||
940 |
Depósitos recibidos. |
||
941 |
Fianzas recibidas. |
||
95 |
Préstamos recibidos y emisión de deuda. |
||
950 |
Préstamos recibidos y emisión de deuda. |
||
96 |
Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento. |
||
960 |
Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento. |
ANEXO II
Clasificación económica del gasto
Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos.
El desglose de la clasificación económica, en conceptos y subconceptos, tiene carácter informativo para aquellos casos en que la vinculación se establezca a nivel más agregado.
Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, debiendo descender a nivel de subconcepto en aquellos conceptos que así se detallan en esta orden.
En aquellos supuestos en que se prevea el desarrollo por sectores de un concepto, estos se identificarán por los siguientes dígitos:
0 |
Administración general y organismos públicos del Estado. |
|
00 |
Administración del Estado. |
|
01 |
Seguridad Social. |
|
02 |
Organismos autónomos del Estado. |
|
03 |
Agencias estatales y otros organismos públicos del Estado. |
|
1 |
Administración general de la Comunidad Autónoma. |
|
11 |
Administración general de la Comunidad Autónoma. |
|
3 |
Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma. |
|
30 |
Organismos autónomos. |
|
31 |
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. |
|
32 |
Agencias públicas autonómicas. |
|
4 |
Sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del sector público autonómico. |
|
40 |
Entidades públicas empresariales. |
|
41 |
Sociedades mercantiles públicas autonómicas. |
|
42 |
Consorcios autonómicos. |
|
43 |
Fundaciones del sector público autonómico. |
|
44 |
Universidades públicas gallegas. |
|
45 |
Otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. |
|
5 |
Comunidades autónomas. |
|
50 |
Comunidades autónomas. |
|
6 |
Corporaciones locales. |
|
60 |
Corporaciones locales. |
|
7 |
Empresas privadas. |
|
70 |
Empresas privadas. |
|
8 |
Familias e instituciones sin fin de lucro. |
|
80 |
Familias. |
|
81 |
Instituciones sin fin de lucro. |
|
9 |
Exterior. |
|
90 |
Exterior. |
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
1 |
Gastos de personal. |
||
10 |
Altos cargos y delegados. |
||
100 |
Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos y delegados. |
||
00. Retribuciones básicas. |
|||
01. Otras remuneraciones. |
|||
11 |
Personal eventual de gabinete. |
||
110 |
Personal eventual de gabinete. |
||
00. Retribuciones básicas y otras remuneraciones. |
|||
12 |
Funcionarios. |
||
120 |
Retribuciones básicas. |
||
00. Sueldos subgrupo A1. |
|||
01. Sueldos subgrupo A2. |
|||
02. Sueldos subgrupo C1. |
|||
03. Sueldos subgrupo C2. |
|||
04. Sueldos grupo E y agrupaciones profesionales. |
|||
05. Trienios. |
|||
06. Otras retribuciones básicas. |
|||
07. Prestaciones por maternidad. |
|||
09. Vacaciones personal interino docente. |
|||
10. Sueldos subgrupo A1. Personal de cupo. |
|||
11. Sueldos subgrupo A2. Personal de cupo. |
|||
12. Sustituciones médicos APD. |
|||
13. Sustituciones practicantes APD. |
|||
14. Sustituciones matronas APD. |
|||
20. Sustituciones de personal no docente. |
|||
21. Sustituciones de personal docente. |
|||
22. Regulación de la parte proporcional de las vacaciones de sustitutos docentes. |
|||
23. Vacaciones no disfrutadas. |
|||
24. Acumulación de tareas de personal funcionario. |
|||
25. Personal interino. Programas extraordinarios de carácter temporal. |
|||
121 |
Retribuciones complementarias. |
||
00. Complemento de destino. |
|||
01. Complemento específico. |
|||
02. Otros complementos. |
|||
03. Complementos de atención continuada personal facultativo. |
|||
04. Complementos de atención continuada personal no facultativo. |
|||
05 .Complementos de atención continuada otro personal. |
|||
06. Complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad. |
|||
07. Sexenios. |
|||
08. IPC gallego. |
|||
09. Revisión retribuciones complementarias. |
|||
16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar. |
|||
17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad. |
|||
41. Complementos transitorios absorbibles. |
|||
42. Retribuciones complementarias de cupo. |
|||
43 .Complemento de carrera. |
|||
44. Complemento personal. |
|||
122 |
Otras retribuciones. |
||
09. Otras retribuciones en especie. |
|||
124 |
Funcionarios en prácticas. |
||
00. Sueldos subgrupo A1. |
|||
01. Sueldos subgrupo A2. |
|||
02. Sueldos subgrupo C1. |
|||
03. Sueldos subgrupo C2. |
|||
04. Sueldos grupo E y agrupaciones profesionales. |
|||
05. Trienios. |
|||
06. Otras retribuciones básicas. |
|||
13 |
Laborales. |
||
130 |
Laboral fijo. |
||
00. Retribuciones básicas. |
|||
01. Otras remuneraciones. |
|||
02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad. |
|||
05. Trienios. |
|||
07. Diferencias prestaciones por maternidad. |
|||
08. IPC gallego. |
|||
09. Revisión retribuciones complementarias. |
|||
16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal, a compensar. |
|||
17. Prestaciones por diferencias retributivas y en incapacidad temporal y maternidad. |
|||
90. Trabajo a turnos y noches. |
|||
131 |
Laboral eventual. |
||
00. Retribuciones básicas. |
|||
02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad. |
|||
05. Trienios. |
|||
07. Diferencias prestaciones por maternidad. |
|||
08. IPC gallego. |
|||
09. Vacaciones no disfrutadas. |
|||
90. Trabajo a turnos y noches. |
|||
132 |
Laboral eventual. Profesores de religión. |
||
00. Retribuciones básicas. |
|||
05. Trienios. |
|||
08. IPC gallego. |
|||
133 |
Temporal indefinido. |
||
00. Retribuciones básicas. |
|||
04. Indemnizaciones y salarios de tramitación |
|||
05. Trienios. |
|||
08. IPC gallego. |
|||
134 |
Personal laboral disposición transitoria 9ª bis IV convenio colectivo. Sin sentencia. |
||
00. Retribuciones básicas. |
|||
02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad. |
|||
05. Trienios. |
|||
08. IPC gallega |
|||
14 |
Otro personal. |
||
140 |
Otro personal. |
||
00. Otro personal. |
|||
15 |
Incentivos al rendimiento. |
||
150 |
Productividad de personal no estatutario. |
||
151 |
Gratificaciones. |
||
152 |
Productividad personal estatutario. Factor fijo. |
||
00. Productividad personal estatutario. Factor fijo. |
|||
153 |
Productividad personal estatutario. Factor variable. |
||
01. Productividad factor variable. Personal directivo. |
|||
02. Productividad factor variable. Personal no directivo. |
|||
03. Productividad factor variable. Programa de extracción y trasplantes. |
|||
04. Productividad factor variable. Programas especiales. |
|||
05 .Productividad factor variable. Actividades no programadas. |
|||
16 |
Cuotas, prestaciones y gastos sociales por cuenta del empleador. |
||
160 |
Cuotas sociales. |
||
00. Seguridad Social. |
|||
01. Muface. |
|||
02. Isfas. |
|||
03. Munpal. |
|||
09. Otras. |
|||
24. Seguridad Social. Acumulación tareas. |
|||
25. Seguridad Social. Programas extraordinarios de carácter temporal. |
|||
33. Seguridad Social. Personal laboral temporal indefinido. |
|||
34. Seguridad Social. Disposición transitoria 9ª bis. IV convenio colectivo, sin sentencia. |
|||
36. Seguridad Social. Personal investigador. |
|||
161 |
Complemento familiar. |
||
162 |
Gastos sociales del personal. |
||
00. Formación y perfeccionamiento del personal. |
|||
01. Economatos y comedores. |
|||
02. Transportes del personal. |
|||
03. Bonificaciones. |
|||
04. Acción social. |
|||
05. Seguros. |
|||
09. Otros. |
CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios. |
||
20 |
Alquileres y cánones. |
||
200 |
Terrenos y bienes naturales. |
||
202 |
Edificios y otras construcciones. |
||
203 |
Maquinaria, instalaciones y utensilios. |
||
204 |
Material de transporte. |
||
205 |
Mobiliario y enseres. |
||
206 |
Equipamientos para procesos de información. |
||
208 |
Otro inmovilizado material. |
||
209 |
Cánones. |
||
21 |
Reparaciones, mantenimiento y conservación. |
||
210 |
Infraestructura y bienes naturales. |
||
212 |
Edificios y otras construcciones. |
||
213 |
Maquinaria, instalaciones y utensilios. |
||
214 |
Material de transporte. |
||
215 |
Mobiliario y enseres. |
||
216 |
Equipamientos para procesos de información. |
||
219 |
Otro inmovilizado material. |
||
22 |
Material, suministros y otros. |
||
220 |
Material de oficina. |
||
00. Ordinario no inventariable. |
|||
01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. |
|||
02. Material informático no inventariable. |
|||
03. DOG. |
|||
04. BOPG y DOPG. |
|||
221 |
Suministros. |
||
00. Energía eléctrica. |
|||
01. Agua. |
|||
02. Gas. |
|||
03. Combustibles. |
|||
04. Vestuario. |
|||
05. Productos alimenticios. |
|||
06. Productos farmacéuticos y material sanitario. |
|||
07. Comedores escolares. |
|||
08. Suministros de recambios de maquinaria, utensilios y elementos de transporte. |
|||
09. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. |
|||
10. Hermandad de Donantes de Sangre. |
|||
11. Extracción de sangre. |
|||
12. Hemoderivados. |
|||
13. Instrumental y pequeños utensilios sanitarios. |
|||
14. Instrumental y pequeños utensilios no sanitarios. |
|||
15. Implantes. |
|||
16. Otro material sanitario. |
|||
17. Material no sanitario para consumo y reposición. |
|||
18. Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria. |
|||
19. Material de laboratorio. |
|||
20. Material de radiología. |
|||
21. Material de medicina nuclear. |
|||
22. Suministro de material deportivo, didáctico y cultural. |
|||
23. Tarjeta de transporte. |
|||
99. Otros suministros. |
|||
222 |
Comunicaciones. |
||
00. Telefónicas. |
|||
01. Postales. |
|||
02. Telegráficas. |
|||
03. Télex y fax. |
|||
04. Informáticas. |
|||
99. Otras. |
|||
223 |
Transportes. |
||
08. Transporte escolar. |
|||
224 |
Primas de seguros. |
||
225 |
Tributos. |
||
226 |
Gastos diversos. |
||
01. Atenciones protocolarias y representativas. |
|||
02. Publicidad y propaganda. |
|||
03. Jurídicos, contenciosos. |
|||
06. Reuniones, conferencias y cursos. |
|||
07. Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad. |
|||
08. Cobertura informativa. |
|||
10. Actividades deportivas. |
|||
11. Consejo Escolar de Galicia. |
|||
12. Funcionamiento, apoyo, coordinación del Sistema universitario de Galicia. |
|||
13. Gastos de funcionamiento de tribunales de oposición y de pruebas selectivas. |
|||
14. Dotación de equipamientos de lengua gallega. |
|||
15. Programa de lengua. |
|||
16. Consejo Gallego de Estadística. |
|||
17. Cursos de formación. |
|||
99. Otros. |
|||
227 |
Trabajos realizados por otras empresas. |
||
00. Limpieza y aseo. |
|||
01. Seguridad. |
|||
02. Valoraciones y peritajes. |
|||
03. Postales. |
|||
04. Custodia, depósito y almacenaje. |
|||
05. Procesos electorales. |
|||
06. Estudios y trabajos técnicos. |
|||
07. Remuneración a agentes mediadores independientes. |
|||
08. Premios de cobranza. |
|||
09. Servicio de prevención riesgos laborales |
|||
10. Servicios contratados de comedor. |
|||
99. Otros. |
|||
228 |
Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales. |
||
229 |
Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios. |
||
23 |
Indemnizaciones por razones del servicio. |
||
230 |
Dietas. |
||
231 |
Locomoción. |
||
232 |
Traslados. |
||
233 |
Otras indemnizaciones. |
||
25 |
Asistencia sanitaria con medios ajenos. |
||
251 |
Conciertos con instituciones de atención primaria. |
||
02. Conciertos con entes territoriales. |
|||
252 |
Conciertos con instituciones de atención especializada. |
||
01. Conciertos con instituciones de la Comunidad Autónoma. |
|||
02. Conciertos con entes territoriales. |
|||
03. Conciertos con entidades privadas. |
|||
253 |
Conciertos por programas especiales de hemodiálisis. |
||
01. Hemodiálisis en centros hospitalarios. |
|||
02. Club de diálisis. |
|||
03. Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios. |
|||
254 |
Conciertos con centros de diagnóstico y tratamiento. |
||
01. Conciertos para litotricias extracorpóreas. |
|||
02. Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio. |
|||
03. Conciertos para resonancia magnética y medicina nuclear. |
|||
04. Conciertos para TAC. |
|||
05. Conciertos para rehabilitación-fisioterapia. |
|||
06. Conciertos para alergias. |
|||
07. Otros servicios especiales. |
|||
255 |
Conciertos por el programa especial de transporte. |
||
01. Servicios concertados de ambulancias. |
|||
02. Traslados de enfermos con otros medios de transporte. |
|||
258 |
Otros servicios de asistencia sanitaria. |
||
01. Reintegros de asistencia sanitaria. |
|||
02. Otros servicios de asistencia sanitaria. |
|||
03. Convenios con universidades. Plazas vinculadas. |
|||
27 |
Publicaciones. |
||
270 |
Ediciones y distribuciones. |
CAPÍTULO III. GASTOS FINANCIEROS
3 |
Gastos financieros. |
||
30 |
Deuda pública y préstamos. |
||
300 |
Intereses de deuda pública y préstamos. |
||
302 |
Diferencias de cambio. |
||
31 |
Gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de deuda pública y préstamos. |
||
310 |
Gastos de emisión, modificación y cancelación. |
||
34 |
De depósitos y fianzas. |
||
340 |
Intereses de depósitos. |
||
341 |
Intereses de fianzas. |
||
35 |
Intereses de demora y otros gastos financieros. |
||
352 |
Intereses de demora. |
||
353 |
Diferencias de cambio por pagos en divisas. |
||
359 |
Otros gastos financieros. |
CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES