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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 8 de junio de 2012 Pág. 22158

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2012, de la Secretaría General de Medios, por la que se procede a convocar ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión para el año 2012 (código de procedimiento PR852A).

En cumplimiento del dispuesto en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión, modificado por el Decreto 96/2004, de 13 de mayo, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas económicas destinadas a las empresas periodísticas y de radiodifusión radicadas en Galicia para el año 2012, de acuerdo con sus bases reguladoras aprobadas mediante la Resolución de 16 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Medios (DOG núm. 97, de 23 de mayo).

Artículo 2. Solicitudes

1. Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta resolución podrá obtenerlos, cubrir, validar e imprimir haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento PR852A en la página web oficial http://medios.xunta.es/axudas-e-subvencions

La presentación de solicitudes se hará en soporte papel en el correspondiente registro o en formato electrónico ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, después de obtener y cubrir los formularios de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

3. Las solicitudes, en formato papel, dirigidas al secretario general de Medios, se presentarán preferentemente en el Registro Único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en San Caetano, Santiago de Compostela (A Coruña).

Podrán presentarse, asimismo, por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. De acuerdo con lo establecido en las bases las solicitudes también se podrán presentar en formato electrónico ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante o persona que la represente, que deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3. Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Junto con los formularios de solicitud deberá anexarse en formato electrónico la documentación a que se hace referencia en el artículo 8 de las bases reguladoras.

5. De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras las solicitudes de ayuda deberán presentarse acompañadas de la documentación correspondiente, utilizando los modelos normalizados siguientes y que figuran como anexos numéricos en las propias bases:

a) Modelo anexo I. Solicitud de ayuda.

b) Modelo anexo II. Declaración responsable acreditativa de requisitos y de otras ayudas.

c) Modelo anexo III. Declaración responsable del porcentaje de publicaciones encaminadas a la normalización y difusión de la identidad de Galicia.

d) Modelo anexo IV. Declaración responsable de compromisos futuros.

Artículo 3. Financiación

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a las aplicaciones 04.30.461A.470.1, por importe de 1.420.035 euros, y 04.30.151A.470.1, por importe de 300.000 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La distribución de los créditos para el ejercicio 2012 se efectuará de la siguiente manera:

– Ayudas a empresas periodísticas que publiquen periódicos escritos: 1.320.035 €.

– Ayudas a empresas radiofónicas privadas: 300.000 €.

– Ayudas a empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet: 100.000 €.

Artículo 4. Distribución del crédito total entre los criterios de valoración de las solicitudes

I) Ayudas a empresas periodísticas que publiquen periódicos escritos.

a) Criterio referido a la difusión de ejemplares. Se distribuirá según este criterio el 65% del crédito total.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio. Se distribuirá según este criterio el 30% del crédito total.

c) Criterio referido al porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y a la difusión de la identidad y cultura de Galicia. Se distribuirá según este criterio el 5% del crédito total.

II) Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

a) Criterio referido al número de oyentes. Se distribuirá según este criterio el 70% del crédito total.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio. Se distribuirá según este criterio el 30% del crédito total.

III) Ayudas a empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet o cualquier otra nueva tecnología de la comunicación.

a) Criterio referido al número de visitas. Se distribuirá según este criterio el 70% del crédito total.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio. Se distribuirá según este criterio el 30% del crédito total.

Artículo 5. Composición de la comisión de valoración

1. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

Presidenta: la directora general de Comunicación.

Vocales:

– El secretario general de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un funcionario de la Secretaría General de Medios con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

– Un funcionario propuesto por la Secretaría General de Política Lingüística con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Medios.

Artículo 6. Justificación y pago

El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación que se establece en el artículo 14 de las bases reguladoras. Se utilizarán los modelos normalizados siguientes y que figuran como anexos numéricos en las propias bases:

a) Modelo anexo II. Declaración responsable acreditativa de requisitos y de otras ayudas.

b) Modelo anexo IV. Declaración responsable de compromisos futuros.

c) Modelo anexo V. Declaración responsable acreditativa de la titularidad de cuenta bancaria.

Artículo 7. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a seis meses.

Disposición final única.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2012

Alfonso Cabaleiro Durán
Secretario general de Medios