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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 6 de junio de 2012 Pág. 21866

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 5245/2008-GA).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 5245/2008-GA, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 64/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, promovidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Guillermo Paz Piñeiro, Dragados y Construcciones, S.A., Talleres y Montajes Industriales, S.A., Montajes del Noroeste, S.A., Montajes Nervión, S.A., y Cooperativa Coinnor, sobre accidente, con fecha 16 de mayo de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, de 26 de junio de 2008, en autos número 64/2008, que confirmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la Cooperativa Coinnor, actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de mayo de 2012.

M.ª Socorro Bazarra Varela
Secretaria judicial