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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 31 de mayo de 2012 Pág. 21064

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (848/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 848/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carmen Susana Orallo Catoira contra la empresa Satdata Telecom, S.L., Demotecnia Soluciones Tecnológicas, S.L., Alilu Inversiones del Atlántico, S.L., Valedeme, S.L. sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda por despido, promovida por Carmen Susana Orallo Catoira contra las entidades Satdata Telecom, S.L., Valedeme, S.L. y Emergency Security and Logistic Control, S.L.U., Radiotech Labs, S.L., Democom Radiocomunicaciones, S.L., Alilu Inversiones del Atlántico, S.L. y Democom Radiocomunicaciones, S.L., en consecuencia debo absolver y absuelvo a las anteriores entidades de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido objetivo de la trabajadora, efectuado el 23 de junio de 2011.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, número 47570000, código 36 y número de expediente, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a las empresas Satdata Telecom, S.L., Alilu Inversiones del Atlántico, S.L. y Radiotech Labs, S.L., extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de mayo de 2012.

La secretaria judicial