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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 31 de mayo de 2012 Pág. 21062

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3315/2009-CON).

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 3315/2009 CON.

Materia: alta médica.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Egarsat Matepss n.º 276 (antes SAT Mutua).

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Traverpon, S.L., Rafael Simón Paz.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra. Demanda: 550/2008.

Secretaría: María Socorro Bazarra Varela.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3315/2009-CON a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 550 y 753/2008 del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, promovidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Traverpon, S.L., Rafael Simón Paz, sobre alta medica, con fecha 8 de marzo de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Egarsat contra la sentencia de fecha 31.3.2009 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra en autos número 550/2008 y 753/2008 sobre impugnación de alta médica, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año). Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Con fecha 20 de marzo de 2012 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal:

Que procede aclarar la resolución de esta sala de fecha 8 de marzo de 2008 dictada en las presentes actuaciones, lo que se hace en el sentido siguiente: que en el encabezamiento de la misma debe figurar como nombre del demandante Rafael Simón Paz en lugar de Rafael Simón Couso.

Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, cuyo plazo quedó interrumpido desde que se solicitó la aclaración, continuando su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por este auto, lo pronunciamos y mandamos con el secretario de la sala, que da fe.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Traverpon, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de mayo de 2012.

La secretaria judicial