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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2012 Pág. 20548

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1127/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Manuel Pérez Noya contra Central Mecanizadora de Limpiezas Gallega, S.A. y el Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 1127/2009, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Asunto 1127/2009.

A Coruña, 30 de abril de 2012.

Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Manuel Pérez Noya, que comparece representado por la letrada Sra. Vázquez Méndez, contra la empresa Central Mecanizadora de Limpiezas Gallega, S.A., que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada Sra. Abajo Lera, ha dictado la siguiente sentencia:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Manuel Pérez Noya contra la empresa Central Mecanizadora de Limpiezas Gallega, S.A., condeno a esta a que le abone la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y siete euros y veintitrés céntimos (3.857,23 €).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada, deberá acreditarlo mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también la consignación en la indicada cuenta de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Central Mecanizadora de Limpiezas Gallega, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, ocho de mayo de dos mil doce.

La secretaria judicial