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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2012 Pág. 20550

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1207/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de demanda 1207/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña a quince de marzo de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 1207/2009 seguidos a instancia de Elena García Domínguez, representada por la letrada Sra. Romero Salgado, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada Sra. Pardo Costas, versando la litis sobre declaración de incapacidad permanente.

Fallo que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Elena García Domínguez, representada por la letrada Sra. Romero Salgado, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada Sra. Pardo Costas, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.

Igualmente, se ha dictado auto aclaratorio de sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto.

En A Coruña a ocho de mayo de dos mil doce.

Hechos.

Único: en fecha 15 de marzo de 2012 se dictó sentencia resolviendo procedimiento sobre incapacidad con el siguiente tenor en el fallo:

Fallo.

“Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Elena García Domínguez, representada por la letrada Sra. Romero Salgado, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada Sra. Pardo Costas, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos".

Fundamentos de derecho.

Único. El artículo 267 de la LOPJ, y en idéntico sentido los artículos 214 y 215 LEC, regula el llamado recurso de aclaración, que posibilita con carácter excepcional la aclaración de puntos oscuros, la subsanación de omisiones o la corrección de errores meramente materiales sobre puntos discutidos en el litigio, pero sin en ningún caso consentir que por tal vía pueda ser rectificado lo que se deriva de los fundamentos jurídicos y sentido del fallo o se subviertan las conclusiones probatorias previamente mantenidas, salvo que excepcionalmente el error material consista en, “un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica, entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial”, esto es, cuando sea evidente que el órgano judicial “simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo”.

Asimismo, establece el artículo 267.3 LOPJ: “3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.

A la vista del fallo de la resolución dictada, no se ha incluido en el mismo a la empresa demandada Bercuma, S.L. que ha sido demandada en el presente procedimiento, por lo que debe modificarse en tal sentido el fallo de la sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Que ha de rectificarse el fallo de la Sentencia de 15 de marzo de 2012 dictada en los autos n.º 1207/2009, en el sentido expuesto en el fundamento único de la presente resolución, debiendo decir:

Fallo.

“Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Elena García Domínguez, representada por la letrada Sra. Romero Salgado, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representado por la letrada Sra. Pardo Costas y contra la empresa Bercuma, S.L., que no comparece, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 LEC y artículo 267.7 LOPJ. Así por este auto lo pronuncia manda y firma, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Bercuma, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de mayo de 2012.

La secretaria judicial