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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 28 de mayo de 2012 Pág. 20305

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1122/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que por diligencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de David Pérez Alvariño contra Análisis y Control de Vertidos, S.L., Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 1122/2009, se ha acordado notificar a Análisis y Control de Vertidos, S.L., en ignorado paradero la sentencia recaida en este procedimiento cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia: 330/2012.

Asunto 1122/2009.

En la ciudad de A Coruña, 30 de abril de 2012.

Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de David Pérez Alvariño, que comparece representado por la letrada Sra. Muruzábal Pérez, contra la empresa Análisis y Control de Vertidos, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por David Pérez Alvariño contra la empresa Análisis y Control de Vertidos, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa a que le abone la cantidad de dieciocho mil seiscientos veinte euros y sesenta céntimos (18.620,60 euros), sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo conforme al artículo 33 del Estatuto de los trabajadores y a sus límites legales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también la consignación en la indicada cuenta, de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Análisis y Control de Vertidos, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 7 de mayo de 2012.

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial