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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 28 de mayo de 2012 Pág. 20303

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (718/2010).

En el procedimiento de juicio ordinario núm. 718/2010 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dice:

Sentencia: 00050/2012.

Juez que la dicta: Javier Tudela Guerrero.

Lugar: Ferrol.

Fecha: 5 de marzo de 2012.

Demandante: Lease Plan Servicios, S.A.

Abogado/a: Pernia Azacarate.

Procurador: José María Ontañón Castro.

Demandado: Servicios Hosteleros de Ferrol, S.L.

Procedimiento: procedimiento ordinario 718/2010.

«Fallo:

Acuerdo: estimar íntegramente la demanda presentada por Lease Plan Servicio, S.L., contra Servicios Hosteleros de Ferrol, S.L., condenado a la segunda a abonar a la primera:

La cantidad de 8.583,5 euros de rentas debidas por arrendamiento de los vehículos 2608 GCX y 6027 GGS.

La cantidad reconocida como rentas genera los intereses penitenciales pactados, desde las fechas de devengo de cada una de las facturas y hasta su completo pago.

La cantidad de 2.092,64 euros como indemnización de daños y perjuicios derivados de la prolongación de la tenencia del vehículo 2608 GCX entre abril y junio de 2010.

Al pago de las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 1559 0000, indicando en el campo «concepto», la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

El magistrado juez

Y como consecuencia del ignorado paradero de Servicios Hosteleros de Ferrol, S.L., declarado en rebeldía, se extiende la presente para que le sirva de notificación en legal forma.

Ferrol, 7 de marzo de 2012.

El/la secretario/a judicial