Advertido error en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia n.º 94, de 18 de mayo de 2012, se deben hacer las siguientes correcciones:
En la página 18726, apartado 4.4., primer párrafo, donde dice: «Las unidades de personal deberán completar en línea los datos que figuran en el espacio reservado para la certificación de la unidade de personal en todas las solicitudes», debe decir: «Las unidades de personal deberán completar manualmente los datos que figuran en el espacio reservado para la certificación de la unidad de personal en todas las solicitudes».
En la página 18726, apartado 4.4, tercer párrafo, donde dice: «Será causa de denegación toda solicitud que no venga certificada a través de la página web por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada trabajador»(…), debe decir: «Será causa de denegación toda solicitud que no venga certificada manualmente por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada trabajador»(…).
En la página 18726, apartado 4.5, segundo párrafo, donde dice: «Los certificadores verificarán únicamente los datos personales y profesionales e imprimirán la solicitud para remitir a la Dirección General de la Función Pública. El/la solicitante sí deberá presentar en el registro la documentación justificativa debidamente cotejada», debe decir: «Los certificadores cubrirán unicamente los datos personales y profesionales. El/la solicitante sí deberá presentar en el registro la documentación justificativa debidamente cotejada».