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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 23 de mayo de 2012 Pág. 19476

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (708/2011).

Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento p. oficio autoridad laboral 708/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa Servicios de Hostelería Larín, S.L., Diana Angélica Abreu Fagundez y Sohelia García Amaral, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que de oficio ha sido interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, y en consecuencia debo declarar y declaro que la relación que existe entre Shoelia García Amaral y Diana Angélica Abreu Facundez y Servicios de Hostelería Larín, S.L. ha de ser considerada como laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la LRJS, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Diana Angélica Abreu Fagundez y Sohelia García Amaral, en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 19 de abril de 2012.

La secretaria judicial