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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 23 de mayo de 2012 Pág. 19473

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (551/2009).

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña. C/ Monforte, s/n.

Teléfono: 981 18 51 35/136/137. NIG: 15030 44 4 2009 0002327 07410.

Número autos: demanda 0000551/2009. Materia: ordinario.

Demandante: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Demandada: empresa Jesús Castro Álvarez.

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Jesús Castro Álvarez, en reclamación por ordinario, registrado con el número 551/2009, se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de A Coruña a 23 de abril de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes, de una y como demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que comparece representada por la letrada Ana Moreno Lugrís y, de otra, como demandada, la empresa Jesús Castro Álvarez, que no comparece pese a estar citada en legal forma.

«Fallo que estimo la acción ejercitada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a la empresa Castro Álvarez, Jesús, declarando la responsabilidad de la empresa por descubiertos en las cuotas de su trabajador Manuel Salgueiro Furelos y su responsabilidad en las prestaciones objeto del presente procedimiento y que fueron abonadas por la mutua. Todo ello con condena de la citada empresa a abonar a la mutua demandante las cantidades de:

– 7068,17 euros por prestación económica de IT por contingencias comunes.

– 312,43 euros en concepto de asistencia sanitaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0551 09 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533 0000 60 0551 09 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a la empresa Jesús Castro Álvarez, se expide la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 2 de mayo de 2012.

El secretario judicial