Procedimiento: modificación de medidas supuesto contencioso 1223/2010.
Sobre otros familia incidentes.
De María de los Dolores Garbia Romero.
Procuradora: María Jesús Fernández Rial López.
Contra Alberto Omar Spinetti.
José Luis Pérez García, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio que en el presente procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso, seguido a instancia de María de los Dolores Garbia Romero frente a Alberto Omar Spinetti, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia n.º 219.
Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2011.
Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, los autos de modificación de medidas definitivas n.º 1223/2010 promovidos a instancia de la procuradora Sra. Fernández Rial, en nombre y representación de María de los Dolores Garbia Romero, asistida de la letrada Sra. Pérez Peaguda, frente a Alberto Omar Spinetti, reseñado en autos, con NIE X3429282M, declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal, en representación de los derechos e intereses prevalentes del hijo menor habido en el matrimonio.
Fallo que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora Sra. Fernández Rial en nombre y representación de María de los Dolores Garbia Romero, asistida de la letrada Sra. Pérez Peaguda, frente a Alberto Omar Spinetti, reseñado en autos con NIE X3429282M declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal en representación de los derechos e intereses prevalentes del hijo menor habido en el matrimonio.
Procede estimar en su integridad la demanda en los términos instados de atribución a la actora de la guarda y custodia exclusiva sobre el hijo menor de edad habido en común y la supresión del régimen de visitas y vacaciones establecido en dicha sentencia a favor del demandado para con dicho hijo menor de edad, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, de fecha 22 de septiembre de 2009, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 732/2009, homologadora del convenio regulador de fecha 21 de enero de 2009 .
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, previa consignación del depósito previsto en la decimoquinta Ley orgánica del poder judicial.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Roberto Soto Sola magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela.
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha. Doy fe».
Y encontrándose dicho demandado Alberto Omar Spinetti en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.
Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2012.
El secretario judicial