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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 23 de mayo de 2012 Pág. 19486

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1285/2009).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en los autos registrados con el número 1285/2009 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el que sigue:

«Sentencia.

A Coruña, 30 de abril de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre recargo de prestaciones 1285/2009, siendo demandante Manuel Antonio Iglesias del Río, asistido por la letrada Sra. Garrido Fernández, y demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la representación de la letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Guerra Díaz, la empresa Malga, S.L., con la representación del letrado Sr. Rodríguez Mallo, la empresa Montelnor, S.Coop.L., que comparece a través de Alberto González Fariñas, representado por la letrada Sra. Rodríguez Vázquez, la empresa Telefónica de España, S.A.U., con la representación del letrado Sr. Castro Díaz, la empresa Gas Natural, SDG (antes Unión Fenosa, S.A.), con la representación del letrado Sr. Zarate Salas, y finalmente, la empresa Brues y Fernández Construcciones, S.A.

Dispongo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Manuel Antonio Iglesias del Río contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la empresa Malga, S.L., contra la empresa Montelnor, S.Coop.L., contra la empresa Telefónica de España, S.A.U. y, finalmente, la empresa Brues y Fernández Construcciones, S.A., y, en consecuencia, absuelvo a las entidades demandadas de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

De la misma manera, debo absolver y absuelvo a la empresa Gas Natural SDG (antes Unión Fenosa, S.A.) de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación a Brues y Fernández Construcciones, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 3 de mayo de 2012.

La secretaria judicial