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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 23 de mayo de 2012 Pág. 19488

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1112/2009).

Marta Yanguas del Valle, secretaria de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en los autos registrados con el número 1112/2009 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 27 de abril de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre revisión de incapacidad 1112/2009, siendo demandante Dosinda Cameán Muíño, asistida por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, y demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la representación de la letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Guerra Díaz, la mutua de accidentes de trabajo Mugenat, con la representación de la letrada Sra. Peláez Sabell, y la empresa Servicios a la Industria Maderera, S.A.

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Dosinda Cameán Muíño contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra la mutua de accidentes de trabajo Mugenat y, en consecuencia, declaro a Dosinda Cameán Muíño afecta de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora de 372,77 euros mensuales con efectos de 22 de junio de 2009, con cargo a la mutua de accidentes de trabajo Mugenat, en el porcentaje del 75%, y con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el porcentaje del 25%, y ello con las mejoras y las revalorizaciones que legal y reglamentariamente procedan.

De la misma manera, debo absolver y absuelvo a la empresa Servicios a la Industria Maderera, S.A. de cuantas pretensiones se habían ejercitado contra la misma en méritos del presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación a la empresa Servicios a la Industria Maderera, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 3 de mayo de 2012.

La secretaria judicial