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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 21 de mayo de 2012 Pág. 18989

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (275/2010).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social numero 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 275/2010, a instancia de María Fuentes Noya contra la entidad Confecciones Liñaza, S.L. sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 26 de abril de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por María Fuentes Noya, asistido del letrado Juan Gerpe Castro, contra la entidad Confecciones Liñaza, S.L, contra la administración concursal de la citada empresa y contra el Fogasa, todos ellos en rebeldía procesal, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.425,50 euros, en concepto de indemnización por despido, condenando a la administración concursal y al Fogasa a estar y pasar por dicha declaración, con la responsabilidad que les pudiera alcanzar, ello sin perjuicio de la competencia del juez del concurso para la ejecución de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, en el número de cuenta 1534 0000 6527510.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir, en la cuenta de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Confecciones Liñaza, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de abril de 2012.

La secretaria judicial
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