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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 21 de mayo de 2012 Pág. 18991

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1175/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1175/2011, a instancia de Consuelo Sánchez Mata contra las entidades Maquinaria Heilderberg Ocasión, S.L. y TG Maquinaria y Distribuciones Graficas, S.L. sobre resolución de contrato, en los que recayó sentencia en fecha 21 de marzo de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Consuelo Sánchez Mata, asistida por la letrada María Luz Villares López, contra las entidades Maquinaria Heilderberg Ocasión, S.L. y TG Maquinaria y Distribuciones Gráficas, S.L., en rebeldía procesal, y en consecuencia, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que le unía con las citadas entidades, condenando, asimismo, a dichas empresas al abono, de forma solidaria, de una indemnización de 49.601,86 euros, a la actora. Por otra parte, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar, solidariamente, a Consuelo Sánchez Mata la suma de 3.177,12 euros en concepto de salarios pendientes de pago, cantidad que se verá incrementada en los intereses por mora del artículo 29.3 del Estatuto de trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo. Y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 1534000065117511.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a las empresa Maquinaria Heilderberg Ocasión, S.L. y TG Maquinaria y Distribuciones Graficas, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 27 de abril de 2012.

La secretaria judicial
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