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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 18 de mayo de 2012 Pág. 18849

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (276/2010).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 276/2010, a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Robredo Tres 2005, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre abono de prestaciones, en los que recayó sentencia en fecha 25 de abril de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda formulada por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, asistida por la letrada Eva María Vidal Rodríguez, contra la entidad Robredo Tres 2005, S.L., en rebeldía procesal, y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambas asistidas por la letrada María José Goyanes Viviani, y debo declarar y declaro la responsabilidad directa y principal de la entidad Robredo Tres 2005, S.L. en el abono de las prestaciones anticipadas por la actora al trabajador Cristóbal Pérez Cárdenas por el accidente de trabajo padecido el día 16 de mayo de 2008, con la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS para el supuesto de insolvencia de la citada empresa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Robredo Tres 2005, S.L., de manera directa y principal, a reintegrar a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo la cantidad de 789,94 euros que la actora ha anticipado en concepto de gastos de asistencia sanitaria y prestaciones económicas de IT, con la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia de la citada empresa.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Robredo Tres 2005, S.L., expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 25 de abril de 2012.

La secretaria judicial
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