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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 18 de mayo de 2012 Pág. 18847

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (985/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por diligencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Jesús Alberto Suárez Alvarellos contra Rótulos del Noroeste, S.L., Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º 985/2009, se ha acordado notificar a Rótulos del Noroeste, S.L., en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 2.4.2012, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia: 271/2012.

Asunto 985/2009.

En la ciudad de A Coruña a dos de abril de dos mil doce.

Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Jesús Alberto Suárez Alvarellos, que comparece por sí mismo, contra la empresa Rótulos del Noroeste, S.L., que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada Sr. Abajo Lera, ha dictado la siguiente

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Jesús Alberto Suárez Alvarellos contra Rótulos del Noroeste, S.L., se condena a la citada empresa a que le abone la cantidad de tres mil doscientos noventa y ocho euros con diez céntimos (3.298,10 €).

Asimismo, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber despositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Rótulos del Noroeste, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 10 de abril de 2012.

La secretaria judicial