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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2012 Pág. 18179

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del gasoducto de distribución de gas natural denominado ramal de suministro en 10 bar a Carral (expediente IN627A 2011/5-0).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF A15383284 y con domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle Lisboa, s/n, edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 20 de julio de 2011 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del gasoducto de distribución de gas natural denominado ramal de suministro en 10 bar a Carral, acompañada del preceptivo proyecto de instalaciones.

La autorización de la infraestructura gasista que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, necesarios para el establecimiento de estas instalaciones, y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Las características de esta infraestructura gasista son las siguientes:

– Dicho ramal tiene su inicio en la punta de tubería dejada por Gas Natural Distribución SDG, S.A., como punto final del proyecto punto de entrega a Gas Galicia en 10 bar en Culleredo, situado en el paraje denominado Aián, al este del camino Reixas, en el término municipal de Culleredo.

– Discurrirá por los términos municipales de Culleredo, Cambre y Carral, y finalizará en un armario de regulación (10/5 bar), situado al norte del casco urbano de Carral. Tendrá una longitud de 6.221 m, con la siguiente distribución por ayuntamientos: 3.442 m en Culleredo, 689 m en Cambre y 2.090 m en Carral.

– Esta conducción se realizará en polietileno PE-100 SDR-11 y se diseñará para una presión máxima de servicio de 10 bar. Sus instalaciones auxiliares son las siguientes:

- Armario de regulación 10/5 bar (tipo AR-01).

- Válvulas de seccionamiento a la entrada y salida de este armario de regulación.

– Su presupuesto asciende a la cantidad de seiscientos diez mil ciento ochenta y ocho euros (610.188 €).

Segundo. El 2 de agosto de 2011 esta dirección general resolvió iniciar el trámite de competencia para el otorgamiento de la autorización administrativa de dicho gasoducto, a efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12 de agosto de 2011 y, durante el plazo establecido (30 días), no se presentaron otras solicitudes en concurrencia; en consecuencia, se continuó con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

Tercero. El 20 de septiembre de 2011 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, emitió informe sobre dicho proyecto en el que concluye que no procede someterlo al trámite de evaluación de impacto o efectos ambientales.

Cuarto. El 4 de octubre de 2011 esta dirección general resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del gasoducto de distribución de gas natural denominado ramal de suministro en 10 bar a Carral, promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 28 de octubre de 2011 y en los periódicos La Voz de Galicia y La Opinión de A Coruña de 21 de octubre de 2011, y también estuvo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados durante un plazo de veinte días (Culleredo: desde el 18 de octubre de 2011 al 10 de noviembre de 2011; Cambre: desde el 18 de octubre de 2011 al 10 de noviembre de 2011; Carral: desde el 17 de octubre de 2011 al 10 de noviembre de 2011).

Asimismo, esta dirección general cursó las preceptivas notificaciones individuales a todas las personas que aparecen como interesadas en el procedimiento expropiatorio, y cuyos predios afectados se relacionaron en el anexo de dicha resolución de información pública de 4 de octubre de 2011.

Quinto. Asimismo, esta dirección general trasladó las separatas de este proyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada conducción de gas, a efectos de obtener su informe al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge un resumen de su respuesta:

N.º

Entidad

Resumen de la respuesta

1

Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia - Ministerio de Fomento

No contestaron a la petición de informe (acuse de recibo del 18.10.2011), ni a la reiteración de esta petición (acuse de recibo de 13.12.2011). Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se entiende su conformidad, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

2

Servicio de Infraestructuras de la Jefatura Territorial de A Coruña - Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

Informe de 21.10.2011: informan favorablemente el proyecto de referencia.

3

Aguas de Galicia - Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

Informe de 25.10.2011: informan favorablemente el proyecto de referencia en cuanto a su trazado, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones que hacen.

4

Servicio de Vías y Obras - Diputación Provincial de A Coruña

No contestaron a la petición de informe (acuse de recibo de 17.10.2011), ni a la reiteración de esta petición (acuse de recibo de 12.12.2011). Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se entiende su conformidad, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

5

Ayuntamiento de Culleredo

Informe de 21.10.2011: informan favorablemente el proyecto de referencia, aportan el correspondiente condicionado técnico e indican que previamente a la ejecución de la obra la empresa promotora deberá solicitarle la preceptiva autorización.

6

Ayuntamiento de Cambre

No contestaron a la petición de informe (acuse de recibo del 17.10.2011), ni a la reiteración de esta petición (acuse de recibo del 30.1.2012). Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se entiende su conformidad, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

7

Ayuntamiento de Carral

Informe de 31.1.2012: informan favorablemente el proyecto de referencia.

8

Gas Natural Fenosa

Informe de 15.12.2011: dan su conformidad al proyecto de referencia.

Sexto. La Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre el proyecto de referencia el 25 de octubre de 2011.

Séptimo. Durante el período de información pública legalmente establecido se presentaron las siguientes alegaciones:

Alegaciones

N.º

Resumen

1

La Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), que figura como propietaria del predio C-CU-028, indica que este predio non es de ellos, sino que es del Ministerio de Fomento.

2

Gonzalo López Liñares, que figura en la RBDA (Relación de Bienes y Derechos Afectados) como propietario del predio C-CU-016, indica que este predio tiene un cierre de bloques, tiene árboles y animales y, por lo tanto, solicita se tenga todo ello en cuenta a la hora de valorar los daños que se pudieran causar.

3

Jorge Souto Mariñas, que interviene en representación de Ángel López Cacheiro, que figura en la RBDA como propietario de los predios C-CA-04 y C-CA-05, indica que el nombre del paraje que figura para estos predios está mal. También solicita que el gasoducto pase por debajo de una línea eléctrica de alta tensión que pasa por sus predios.

4

María Dolores García Deschamps, que figura en la RBDA como propietaria del predio C-CU-003, propone dos alternativas de cambio de trazado para reducir las afecciones a su predio C-CU-003 y siguientes (hasta el C-CU-008 en la 1.ª alternativa; y hasta el C-CU-004 en la 2.ª).

5

Élida Rodríguez Angeriz, que figura en la RBDA como propietaria del predio C-CU-024/1, indica que este non es de su propiedad.

6

Eduardo Parcero Garrido, que figura en la RBDA como propietario del predio C-CU-006, propone una alternativa de cambio de trazado para reducir las afecciones a los predios comprendidos entre el C-CU-003 y el C-CU-008 (dicen que esta alternativa sería aceptada por todos los afectados).

7

Los herederos de Dolores Liñares Fuentes, que figura en la RBDA como propietaria del predio C-CU-005, proponen una alternativa de cambio de trazado para reducir las afecciones a los predios comprendidos entre el C-CU-003 y el C-CU-008 (dicen que esta alternativa sería aceptada por todos los afectados).

8

Remigio Barbeito Veira, que dice ser interesado en el procedimiento, propone una alternativa de cambio de trazado para reducir las afecciones a los predios comprendidos entre el C-CU-003 y el C-CU-008 (dicen que esta alternativa sería aceptada por todos los afectados).

9

Luis Montes Barral, que figura como propietario del predio C-CA-16, dice que el trazado afecta al cierre perimetral de su predio (muro de bloque) y propone varias alternativas que evitan esta afección.

10

Issac Nión Patiño, dice que el predio C-CU-004 es de su propiedad (aunque en la RBDA figura como propietaria Rosa Naya Canedo) y propone una alternativa de cambio de trazado para reducir las afecciones a los predios comprendidos entre el C-CU-003 y el C-CU-008 (dice que esta alternativa sería aceptada por todos los afectados).

11

María Dolores Tasende Díaz, que figura en la RBDA como propietaria del predio C-CU-046, dice que este predio ya no es de ella, al serle adjudicado, por segregación, a Autora Castro Patiño, con domicilio en el Lg. de Barrio, 9, Sueiro, 15189 Culleredo (quien ya consta como propietaria del predio C-CU-047).

12

Luis Miguel González Vázquez, que figura como propietario del predio C-CU-033, dice que este predio no está dedicado a pastos, sino a labradío.

13

Manuela Candal Reboredo, que figura en la RBDA como propietaria del predio C-CU-027, dice que este predio no está dedicado a pastos, sino a huerta; además, indica que la longitud da traza no es de 28,77 m, sino de 23 m.

14

El Ministerio de Economía y Hacienda, que figura en la RBDA como propietario de los predios C-CU-(062,063,064,074) y C-CM-(001,007,017), dice que en su inventario de bienes y derechos del Estado no figura ninguna propiedad patrimonial con referencias catastrales reflejadas para esos predios.

15

Ricardo Federico Pombo Vázquez (en nombre de la comunidad que conforma con Rosa María Vázquez Martínez y Lorena Pombo Vázquez), con respecto a los predios C-CU-(007,014) para los que figura en la RBDA como propietaria Rosa María Vázquez Martínez, indica lo siguiente: en cuanto al predio C-CU-014 pide que se libere de su afección y se aproveche el trazado de una línea eléctrica sobre el predio C-CU-015, lo que reduciría también la afección a los predios C-CU-(017,018); y en cuanto al predio C-CU-007 pide un desplazamiento del trazado hacia el noreste para evitar la afección de unos ejemplares protegidos y de gran porte que conforman una masa forestal.

16

Pedro Fco. Blázquez Fragoso, en nombre de Bruno Martínez Vázquez (quien dice actuar en su nombre y en el de la Comunidad de Herederos de Federico Ramón Vázquez Paredes, que figura en la RBDA como propietario del predio C-CU-022), indica lo siguiente: pide un desplazamiento del trazado hacia el norte para evitar la afección de la vegetación de ribera del cauce del río Valiñas y de ejemplares protegidos (robles y castaños).

17

Mª Dolores y M.ª Susana Ramos Bao, que dicen actuar como herederas de Pedro Ramos Bergondo que figura en la RBDA como propietario del predio C-CA-07, piden que el trazado se haga coincidir con el de la línea eléctrica que atraviesa el predio de oeste a este en su parte sur.

18

Olga Martínez Candamio, que figura en la RBDA como propietaria del predio C-CU-043, pregunta por qué no se le envió la notificación individual. Además, dice que también es propietaria de otra parcela colindante en el mismo polígono y que no figura en la relación de predios afectados y pide información sobre como va a quedar afectada por el gasoducto.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, modificado por el Decreto 8/2011, de 23 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria e Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de las contestaciones de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. a estas alegaciones y del resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

1. En cuanto a los cambios o errores en la titularidad de los predios afectados por las instalaciones del proyecto, a los que se hace referencia en las alegaciones n.º 1, 5, 7, 10, 11, 14, 15, 16 y 17, hay que indicar lo siguiente:

– Alegación n.º 1: se corrige la titularidad del predio C-CU-028 a favor del Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (c/ Antonio Machado, 15701 A Coruña).

– Alegación n.º 5: se corrige la titularidad del predio C-CU-024/1 a favor propietario desconocido.

– Alegación n.º 7: se corrige la titularidad del predio C-CU-005 a favor de los herederos de Dolores Liñares Fuentes; no obstante, deberán aportar la documentación acreditativa de su titularidad (original o copia compulsada).

– Alegación n.º 10: se corrige la titularidad del predio C-CU-004 a favor de Issac Nión Patiño; no obstante, deberá aportar la documentación acreditativa de su titularidad (original o copia compulsada).

– Alegación n.º 11: se corrige la titularidad del predio C-CU-046 a favor de Aurora Castro Patiño (Lg. Barrio, 9, Sueiro, 15189 Culleredo); no obstante, deberá aportar la documentación acreditativa de su titularidad (original o copia compulsada).

– Alegación n.º 14: se corrige la titularidad de los predios C-CU-(062,063,064,074) y C-CM-(001,007) a favor de propietario desconocido.

– Alegación n.º 15: se corrige la titularidad de los predios C-CU-(007,014) a favor de la comunidad conformada por Ricardo Federico Pombo Vázquez, Lorena Pombo Vázquez y Rosa María Vázquez Martínez; no obstante, deberán aportar la documentación acreditativa de su titularidad (original o copia compulsada).

– Alegación n.º 16: se corrige la titularidad del predio C-CU-022 a favor de los herederos de Federico Ramón Vázquez Paredes; no obstante, deberán aportar la documentación acreditativa de su titularidad (original o copia compulsada).

– Alegación n.º 17: se corrige la titularidad del predio C-CA-07 a favor de María Dolores y María Susana Ramos Bao; no obstante, deberán aportar la documentación acreditativa de su titularidad (original o copia compulsada).

2. La aportación de la documentación acreditativa de la titularidad de los predios, a los que se hace referencia en el punto anterior, podrá realizarse durante el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, al cual serán oportunamente convocados todos los afectados. Asimismo, en este acto de levantamiento de actas previas a la ocupación se tomarán en consideración, en su caso, las cuestiones relativas a la naturaleza de los predios hechas en la alegaciones n.º 3, 12 y 13, así como las cuestiones relativas a los bienes o derechos que resultan afectados, hechas en la alegación n.º 2.

3. En cuanto al resto de la alegación n.º 3, hay que indicar que, atendiendo a normas de seguridad y mantenimiento, el gasoducto no puede discurrir por debajo de la línea eléctrica de alta tensión; no obstante, va a discurrir por dentro de la zona de servidumbre de dicha línea eléctrica, en el intento de general el menor perjuicio sobre la propiedad.

4. En cuanto a la alegación n.º 4, es necesario indicar lo siguiente:

– Con respecto a la 1.ª variante de trazado: adaptar el trazado del gasoducto al camino existente no es viable porque su anchura no es suficiente para librar de afecciones a los predios colindantes, afectando a propiedades no incluidas en el expediente, cuyos propietarios no manifestaron su consentimiento. No obstante, en la fase de construcción el trazado podrá ser ajustado a los lindes de los predios, siempre y cuando exista el consentimiento de los propietarios de todos los predios afectados.

– Con respecto a la 2.ª variante del trazado: afectaría al predio C-CU-004, cuyo propietario, que también presentó escrito de alegaciones en el que solicita cambio del trazado del gasoducto, no hizo alusión a esta alternativa.

5. En cuanto a las alegaciones n.º 6 y 8, y al resto de la alegación n.º 7, es necesario indicar lo mismo que lo dicho a este respecto para la alegación n.º 4.

6. En cuanto a la alegación n.º 9, hay que indicar que adaptar el trazado del gasoducto a alguna de las modificaciones propuestas implicaría afectar a propiedades no incluidas en el expediente o modificar las afecciones sobre otros predios, cuyos propietarios no manifestaron su consentimiento. Por lo que respecta al cierre de la finca, una vez finalizada la fase de construcción, tanto el terreno como este cierre serán repuestos al estado original.

7. En cuanto a la alegación n.º 10, es necesario indicar lo mismo que lo dicho a este respecto para las alegaciones n.º 4, 6, 7 y 8.

8. En cuanto a la alegación n.º 15, hay que indicar lo siguiente:

– El trazado en esta zona se proyectó en paralelo a la línea eléctrica existente, intentando ocasionar el menor perjuicio posible; entre los vértices V-35 y V-36 se realiza un cruce con la vía de comunicación, en perpendicular, que ocasiona el desplazamiento del gasoducto al otro lado de la línea eléctrica, afectando al predio C-CU-014. No obstante, en la fase de construcción el trazado podrá ser ajustado a los lindes del predio, siempre y cuando exista el consentimiento de los propietarios de todos los predios afectados.

– Por requerimiento del organismo Aguas de Galicia, el cruce del río de Valiñas se realizará con perforación dirigida para no afectar a la vegetación de la ribera de este río; por esta razón, non se producirá ocupación temporal en el predio C-CU-007, quedando por lo tanto sin afecciones originadas por la construcción del gasoducto.

9. En cuanto a la alegación n.º 16, es necesario indicar que por requerimiento del organismo Aguas de Galicia, el cruce del río de Valiñas se realizará con perforación dirigida para no afectar a la vegetación de la ribera de este río, tal y como se solicita en la alegación.

10. En cuanto a la alegación n.º 17, es necesario indicar lo mismo que lo dicho a este respecto para la alegación n.º 3.

11. En cuanto a la alegación n.º 18, hay que indicar que esta dirección general le contestó al interesado, mediante oficio con registro de salida de 14 de febrero de 2012 (acuse de recibo de 25 de febrero de 2012), en los siguientes términos:

– En cuanto a la notificación fallida: esta dirección general intentó en su momento la preceptiva notificación al domicilio que constaba en el catastro (calle Sueiro, n.º 27, 15189 Culleredo, A Coruña), no obstante, el servicio de Correos nos la devolvió por ser incorrecto el domicilio; por lo tanto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se la enviamos al Ministerio Fiscal (Fiscal de la Audiencia Provincial de A Coruña).

– En cuanto a la afección de un nuevo predio: la empresa promotora, después de realizar las oportunas comprobaciones, constató la veracidad de lo expresado por el interesado, al existir un predio afectado, con la referencia catastral n.º 0608NH5900N, que no figuraba en el proyecto. Como consecuencia de ello, se modificó la afección del predio C-CU-44, al añadirse un nuevo predio en el proyecto, identificado con el n.º C-CU-043/1, cuyo titular es el interesado.

– En dicho oficio de contestación al interesado de esta dirección general, se le informó de la afecciones de este nuevo predio (C-CU-043/1), se acompañó copia del plano parcelario y se le otorgó un nuevo plazo de 20 días para la formulación de las alegaciones que estimase oportunas. A día de hoy, el interesado no presentó nuevas alegaciones.

Cuarto. En la relación de predios afectados, publicada como anexo de dicha resolución de información pública de 4 de octubre de 2011, así como en las notificaciones individuales practicadas en su momento, se detectó un error, consistente en que las superficies afectadas por SP (servidumbre de paso) y por OT (ocupación temporal) están intercambiadas. La corrección de este error supone para los afectados un menor perjuicio, porque la ocupación temporal afecta a una mayor superficie que la servidumbre de paso.

Quinto. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este gasoducto y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos, o, en su caso, pendientes de emitir.

De conformidad con los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer, en concreto, la utilidad pública del gasoducto de distribución de gas natural denominado ramal de suministro en 10 bar a Carral; con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 12.217,76 €, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que, en general, sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución e utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta Comunidad Autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Cuarta. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto suscrito por el ingeniero de caminos, canales y puertos David Gistau Cosculluela (colegiado n.º 12.806 - Colegio de Madrid) y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid (expediente: 145.578; fecha: 29 de junio de 2011).

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla, previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas. Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, la jefatura territorial solicitará a la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y fin de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando, asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar las instalaciones aprobadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas