Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 10 de mayo de 2012 Pág. 17549

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (249/2010).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de María Jesús Rodríguez Fernández contra el Grupo Empresarial Manuel Hortas, S.L., en reclamación por despido, registrado con el n.º 249/2010, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que ha sido interpuesta por María Jesús Rodríguez Fernández, contra la entidad Grupo Empresarial Manuel Hortas S.L., y su administración concursal, que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a ambas desde el 13 de abril de 2010, por impago de salarios y falta de ocupación, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Grupo Empresarial Manuel Hortas, S.L., al abono de una indemnización a razón de 2.106,66 €, con la intervención procesal del Fondo de Garantía de Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá depositar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, a nombre de este juzgado con el núm. 47570000, código 36 y n.º de expediente, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación al Grupo Empresarial Manuel Hortas, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto.

A Coruña, 19 de abril de 2012.

La secretaria judicial