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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 10 de mayo de 2012 Pág. 17535

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1135/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1135/2011 a instancia de Luciano Pérez Codesido contra la empresa Piedras Rústicas Gallegas, S.L.U. sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 8 de marzo de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Luciano Pérez Codesido, asistido por el letrado José Páramo Sureda contra la empresa Piedras Rústicas Gallegas, S.L.U., en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia de su despido y, debido a la situación de cese de actividad de la empresa, declaro la extinción del contrato de trabajo que le unía con la empresa demandada en la fecha de la presente resolución, y condeno a la empresa Piedras Rústicas Gallegas, S.L.U. a que indemnice a Luciano Pérez Codesido en la cuantía de 25.825,14 euros, actualizada a fecha de la presente resolución, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, que ascienden a 7.303,33 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, en el número de cuenta 1534 0000 64 1135 11.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir, en la cuenta de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Piedras Rústicas Gallegas, S.L.U., expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 19 de abril de 2012.

La secretaria judicial
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